Las remesadoras ofrecerán los servicios financieros básicos
Los locutorios darán los servicios bancarios más básicos. Esto es posible por una nueva ley que permite a las remesadoras atender transferencias nacionales, domiciliaciones, concesión de créditos al consumo y gestión de tarjetas. En cambio, no podrán remunerar las imposiciones de pasivo.
Los locutorios no se parecen casi nada a una oficina bancaria y, sin embargo, podrán hacer en breve prácticamente la misma operativa. Esta es una de las novedades que conlleva la nueva Ley de Servicios de Pago, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre.
La nueva norma traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Servicios de Pago (2007/64/CE), que contribuye a la unificación plena y efectiva del mercado financiero europeo.
En concreto, la ley regula operaciones como los ingresos en cuentas, las retiradas de efectivo subsecuentes, las domiciliaciones (incluso las de la nómina), las transferencias, los giros al exterior, los pagos online, las operaciones con tarjeta o las líneas de crédito ligadas a alguno de los epígrafes anteriores. En suma, todo aquel sistema de desembolso de dinero que no sea realizado con monedas y billetes.
Además de homogeneizar los estándares técnicos y el encuadre jurídico de estas transacciones, la directiva europea también trata de fomentar la competencia entre entidades financieras en la esperanza de que ésta se traduzca en una mayor eficiencia del sistema financiero y abarate el servicio a los consumidores. Y es precisamente con este objetivo en mente para lo que se crean las entidades de pago (EP). Esta figura jurídica pasa a completar el ecosistema financiero del que ya forman parte las entidades de crédito, los emisores de dinero electrónico (EDE) o Correos.
Operativa
La nueva Ley de Servicios de Pago permite que en España las EP puedan ejecutar transferencias nacionales y giros al extranjero, atender domiciliaciones, cambiar divisas o gestionar sistemas de pago como tarjetas bancarias. ¿Y quiénes serán estas nuevas EP? Ni más ni menos que las remesadoras. La norma exige a estas empresas a actualizar su forma jurídica antes del 30 de abril de 2011.
Hasta ahora, las agencias de envíos de dinero sólo podían realizar transferencias al extranjero y prestar servicios de cambio de moneda. Esta actividad la realizaban a través de una red de agentes que estaba compuesta, principalmente, por locutorios.
Además de las tareas antes mencionadas, las EP podrán adelantar a sus clientes el dinero necesario para atender algún recibo que tengan pendiente. Esto implica que podrán otorgar créditos al consumo con la condición de que su devolución se realice en menos de un año, esté ligado a una orden de pago y la entidad tenga unos fondos propios adecuados al volumen de su cartera crediticia.
Fuentes del sector de las remesadoras estiman que es improbable que ninguna empresa ofrezca financiación al consumo por las exigencias de capital que esto conlleva y el desafío profesional que supone lidiar con la morosidad.
La Ley impide a la EP, no obstante, captar depósitos. O para ser más precisos, prohibe remunerar el pasivo. Las entidades podrán abrir cuentas de pago donde sus clientes ingresarán su dinero. Sin embargo, mientras un banco puede gestionar estos fondos con plena libertad, al final del día una EP debe tener ubicado el dinero ajeno en la cuenta de una entidad de crédito o tener cubierto el importe con una póliza de seguro.
"Las remesadoras pasarán a ser un cuasi banco. Tendrán oportunidades de hacer negocio porque tienen una clientela muy fiel", explica Miguel Linares, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Y es que los inmigrantes suelen tener miedo a los bancos por los corralitos financieros y la quiebra de entidades en sus países de origen.
La reforma supondrá una criba en el sector de las remesadoras
El ecosistema financiero se amplia y, por tanto, se vuelve más exigente. La nueva Ley de Servicios de Pago demanda a las remesadoras convertirse en entidades de pago (EP) en menos de un año y medio. Es decir, deberán volver a presentar la documentación al Banco de España. Y puede que alguna de las 50 empresas que ahora realizan esta actividad se quede por el camino.El reglamento fijará el capital mínimo necesario. Este probablemente ronde los 350.000 euros."Las remesadoras que realmente están activas se convertirán en EP sin problemas. Ahora deberán fidelizar a sus clientes con cuentas de pago, tarjetas, domiciliación de recibos...", vaticina el abogado Miguel Linares. "Las más competentes se llevarán los clientes de otras remesadoras e, incluso, robarán algunos a los bancos y las cajas"La nueva norma no altera las labores financieras de Correos.
Las incógnitas: exclusividad de los agentes y rivalidad europea
A pesar de que abre el abanico de oportunidades de negocio, en las remesadoras miran la nueva ley con cautela. Fuentes del sector consideran preocupante que se haya dejado para el reglamento de la ley un aspecto tan fundamental como la exclusividad de los agentes. Es decir, si un locutorio está autorizado o no a trabajar con más de una agencia de envíos de dinero. Actualmente, le deben fidelidad a la remesadora con la que operan.En el gremio también alertan de la posibilidad de que otros reguladores sean más laxos que el Banco de España e impongan unos requisitos de capital menores. Miguel Linares, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, no ve esto preocupante porque "aunque haya una libre prestación de servicios, ahora se exige a las remesadoras de toda la UE tener una licencia específica, algo que no había antes. Además, igual que unos vienen aquí, las agencias españolas pueden ir allá".