¿Ha llegado la Unión al final de su integración?
El segundo referendo irlandés dio por fin luz verde a la aplicación del Tratado de Lisboa. A pesar de los retrasos y de las peticiones de última hora del presidente Klaus ya se puede suponer que el tratado entre en vigor a principios de 2010.
Un elemento va a matizar la esperada reactivación de la Unión Europea en el nuevo contexto internacional (nuevo enfoque multilateral de la Administración norteamericana, la creación del G-20, la reforma del Consejo de Seguridad de la ONU, etc.), la sentencia del Tribunal Constitucional alemán que formula, sin que fuera necesario, las condiciones que deben cumplir todas las nuevas revisiones del Tratado para que resulten compatibles con la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.
El Tribunal Constitucional define con precisión el núcleo duro de la identidad nacional alemana y, por consiguiente, la frontera entre la soberanía nacional y las competencias que los Estados miembros confieren a la Unión Europea. De superar la Unión Europea estas competencias acabaría afectando al núcleo duro de la identidad nacional alemana. El Tribunal de Karlsruhe, en su argumentación, critica la falta de legitimidad democrática del Parlamento Europeo porque no garantiza una representación proporcional de los ciudadanos.
La sentencia del Tribunal de Karlsruhe adolece de unas cuantas contradicciones. La primera estriba en que, por una parte, la Unión Europea debería parecerse al Estado alemán para ser compatible con los valores de la Constitución alemana y, por otra, si la Unión fuera un Estado Federal, ya no sería compatible con la misma Constitución.
Otra paradoja de la sentencia es la de recalcar reiteradamente la falta de representación proporcional de los ciudadanos en el Parlamento Europeo para afirmar que hay un déficit democrático en la Unión. Es verdaderamente sorprendente, puesto que con el Tratado de Lisboa se podrá precisamente introducir la representación proporcional de los Estados en el Consejo de Ministros, que seguirá siendo el órgano legislativo preeminente hasta que el Parlamento Europeo no haya conseguido la aplicación del procedimiento de codecisión en todas las decisiones de la Unión. Además, en ningún Estado Federal existe una representación proporcional de los ciudadanos en las dos Cámaras legislativas (ni tampoco en Alemania).
En fin, que el Tribunal de Karlsruhe quiera mantener el derecho de veto en algunos ámbitos que considera esenciales para salvaguardar la identidad alemana le coloca claramente en contra del interés de Alemania, que está a favor de la toma de decisiones mayoritaria en el Consejo (más aún porque su peso demográfico, en un futuro, va a contar más).
Por consiguiente, de atenerse a la interpretación más restrictiva de la sentencia del Tribunal de Karlsruhe, se desprendería que la Unión Europea ya se encuentra en una situación de bloqueo. Concretamente, la Unión no podría:
l Continuar el proceso de integración mediante la vía incremental de la revisión de los Tratados, puesto que ya no le quedan más competencias (cualquier competencia nueva podría afectar el núcleo duro de la identidad alemana en virtud de lo establecido en la sentencia).
l Pasar a ser una Federación de Estados-nación conforme a las fórmulas de J. Delors o de J. Fischer, puesto que sería incompatible con los pilares infranqueables de la identidad alemana (siempre en virtud del dictamen del Tribunal).
l Pasar a una estructura de Unión de dos velocidades o de cooperación reforzada para la zona euro, puesto que tampoco esta estructura podría evolucionar hacia una Unión más estrecha por las mismas razones que se acaban de mencionar (sin contar con la oposición política actual del gobierno alemán a cualquier otra división de Europa).
Paolo Ponzano. Colaborador principal ('senior fellow') del Instituto Universitario Europeo