La justicia alternativa
Arbitraje? Vía menos conocida pero igualmente válida a la hora de resolver un conflicto. Así lo avala un estudio recién publicado sobre Arbitraje Internacional según el cual el 73% de los responsables de asesorías jurídicas, más allá de reafirmar su validez, consideraban que los mecanismos extrajudiciales pueden ser más efectivos que la justicia ordinaria a la hora de resolver disputas.
De hecho, los beneficios de este sistema paralelo han sido claramente reconocidos en el ámbito internacional, donde desde hace más de una década la mayoría de los contratos incluyen una cláusula arbitral. No puede decirse lo mismo en el ámbito doméstico en el que el número de arbitrajes permanece estable desde hace años.
En el actual contexto económico global, esta vía lucha por abrirse camino y crear cultura en nuestro país ofreciendo, además de la más absoluta seguridad jurídica de sus laudos, sus innegables ventajas en términos temporales, y por tanto, de coste.
El arbitraje aporta flexibilidad a procesos -ya de por sí lentos y complejos- con los que la rigidez del sistema judicial no colabora. La posibilidad de que sean las partes las que elijan de antemano el órgano decisor, ya sea colegiado o no el idioma o la legislación aplicable, permite afrontar la disputa con mayores garantías de éxito. De hecho, los arbitrajes de equidad (aquellos en los que el árbitro es un experto en la materia objeto de conflicto y no un jurista) son muy demandados por su carácter práctico y antiformalista.
También garantiza la confidencialidad de los procedimientos, algo valorado por las empresas, que no siempre quieren dar publicidad y difusión a sus disputas.
El control sobre el proceso también se manifiesta en su duración. La celeridad es una característica básica en este procedimiento, el cual, en principio, no debería durar más de seis meses frente a los años que puede demorarse el proceso judicial entre las distintas instancias.
Siguiendo con el análisis, no puede obviarse que el arbitraje cuenta con ciertos inconvenientes tales como un coste original más elevado, la limitación de la materia arbitrable o la falta de unidad jurisprudencial. Sin embargo, no cabe duda que el arbitraje, como sistema alternativo de resolución de conflictos, encaja con los principios de eficacia y eficiencia que deben caracterizar a las relaciones comerciales.
Ya sólo falta que reciba un verdadero impulso por parte de las instituciones para acercarlo a su potencial demandante: compañías que quieran controlar y delimitar los posibles riesgos de cualquier relación comercial a través de un proceso rápido y efectivo en el que sean ellas las que marquen las reglas del juego.
Vicente Estrada. Socio fundador de Forest Partners