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Tribuna
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¿Plagio en el 'Mapa de los sonidos de Tokio'?

La imagen elegida por Isabel Coixet para el cartel de su nueva película Mapa de los sonidos de Tokio resulta extremadamente similar a otra que ha resultado tener autor. Al menos tal es la noticia de la que se han hecho eco los medios respecto a ese ojo maquillado, ya leído por el público como la referencia más característica del film, repitiendo insistentemente la palabra plagio para describir una acción que puede no serlo, suponiendo esta desviación lingüística un traslado involuntario de la acción a un terreno movedizo.

El plagio como tal no se encuentra definido en los textos legales, habiendo sido doctrina y jurisprudencia las responsables de fijar sus contornos. Así, el Tribunal Supremo ha venido a definirlo como el comportamiento que consiste en copiar obras ajenas en lo sustancial, esto es, procediendo mecánicamente, sin aportación intelectual propia y, por lo tanto, sin que el valor añadido del talento específico mejore o personalice una idea original.

Partamos del origen obvio de que sólo se podrá aplicar la definición de plagio cuando éste se realice sobre obras que merezcan la protección de la propiedad intelectual. Insistamos en que tal condición incluye la exigencia de originalidad aún a pesar de la discusión doctrinal sobre su componente subjetivo -expresión de la personalidad del autor- y objetiva -novedad-.

La pregunta que hoy nos interesa es si puede la conducta de la productora tildarse de plagio. Al respecto debe adelantarse que a la citada acción de copiar en lo sustancial una obra ajena debe añadirse la apropiación de su autoría.

En el caso que nos ocupa, y dada la especial naturaleza del cartel cinematográfico, el mismo contiene datos sobre los diferentes titulares de la obra audiovisual, no haciéndose referencia al posible autor de la fotografía protagonista del cartel. Al fin y al cabo, el cartel cinematográfico no deja de ser un medio publicitario en el que, como puede ocurrir en un anuncio televisivo o en la publicidad de un producto, no se hace mención alguna a los autores de la música u obra plástica, por no ser un medio idóneo para ello.

Ante tales circunstancias, parece que podemos hallarnos ante una explotación no autorizada de una obra ajena, lo que implicará un aprovechamiento económico de la labor intelectual del autor y no una negación sobre su autoría. Recuérdese el cartel cinematográfico de Gary Cooper que estás en los cielos de la directora Pilar Miró en el que se reproducía como telón de fondo el cartel de la oscarizada Solo ante el peligro. ¿Habría plagio en el caso de que el productor de Solo ante el peligro no hubiera autorizado la inclusión de tal imagen?

Blanca Cortés. Abogada de CMS Albiñana y Suárez de Lezo

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