Estatuto catalán y recursos gubernativos
El Estatuto de Cataluña es una norma discutida y discutible. Sobre ella pende la Espada de Damocles constitucional. Pero mientras no se anulen sus artículos, es una norma con plena vigencia. Las prerrogativas legislativas que atribuye al Parlamento catalán en las más diversas materias autorizan a éste para legislar según su propio criterio. Convendría evaluar el contenido objetivo de la regulación que está emanando del nuevo marco. Es decir, examinar el huevo en lugar de reducirlo todo a una discusión sobre el fuero o la legitimación subjetiva. Pues sea cual sea el resultado del partido, lo que sí importa es reconocer las mejoras técnicas que hayan podido encontrar los legisladores catalanes porque tal vez nos puedan ser útiles algún día al conjunto de los españoles.
Algunas de las competencias asumidas por el Estatuto han causado bastante alboroto, pero otras han quedado oscurecidas y silenciadas. Así ha ocurrido con la competencia en materia de registros públicos, aun siendo de gran importancia jurídica, técnica, económica e incluso histórica, pues el nuevo modelo rompe con una trayectoria administrativa que no se alteró ni durante la Segunda República Española, sin duda uno de los periodos más descentralizadores de nuestra Historia. Cuentan que fue el propio Manuel Azaña, letrado por oposición de la Dirección General de Registros, quien puso pie en pared y rechazó que la competencia registral fuese desgajada del cuerpo estatal. La Constitución republicana de 1931 consagró así la competencia exclusiva del Estado en materia de registros e hipotecas.
En algunos aspectos de esta competencia el Estatuto no intenta ninguna revolución. El artículo 147 atribuye a la Generalitat la competencia ejecutiva para el nombramiento de notarios y registradores o las demarcaciones de planta notarial o registral. El término ejecutiva parece significar que la Generalitat ejercerá su competencia de acuerdo con la legislación estatal o coordinada con la Administración Central. Como así ha ocurrido hasta la fecha. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia convocó las últimas oposiciones (donde el Derecho Catalán siempre se ha exigido, como ocurre con cualquier otro de los derechos forales que enriquecen nuestra diversidad jurídica y cultural) y la Generalitat despachará los nombramientos.
Sin embargo, hay un aspecto en el que la competencia sí es exclusiva: el relativo a los recursos gubernativos que los interesados pueden plantear ante una calificación negativa en la que el registrador rechaza la solicitud de inscripción de un documento. Tal atribución exclusiva es discutible y será revisada por el Tribunal Constitucional, pero lo cierto es que a la vista de la norma evacuada por el Parlamento de Cataluña (Ley 5/2009 de 28 de abril) para desarrollar el precepto estatutario, hay que reconocer que el huevo catalán tiene mejor sabor, color y consistencia que el estatal, donde el Ministerio de Justicia ha mantenido una actividad legislativa errática y a veces contradictoria, sucediéndose las reformas y contrarreformas.
Quizá lo más relevante de la normativa catalana, que atribuye la facultad resolutoria a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas (DGDEJ), es la claridad en la configuración del recurso gubernativo como un procedimiento unitario, siempre previo al judicial; lo que no ocurre en el estatal donde la opción judicial previa es facultativa para el interesado pero sometida a distintos plazos y efectos. Algo que distorsiona gravemente todo el cauce procedimental e introduce confusión. El régimen catalán resulta mucho más claro y lógico. Un hallazgo técnico es la posibilidad de utilizar las anotaciones preventivas como solución registral a las resoluciones no firmes de la DGDEJ. Otra diferencia importante con la normativa estatal es la obligación que tiene el registrador de dar traslado del recurso interpuesto a todos los que puedan ser interesados en el procedimiento para evitar su indefensión, algo que la DGRN ha tratado de impedir en algunas de sus resoluciones sin que se entiendan bien los motivos.
En breve se verá a quién pertenece el fuero constitucional de los registros e instrumentos públicos. Cualquiera que sea el veredicto, sería conveniente que también supiéramos reconocer la calidad de alguno de los huevos del Estatuto Catalán y su posible utilidad para la cocina de la casa entera.
Sería bueno reconocer la utilidad de algunos de los huevos del Estatuto catalán para el resto de la casa"
Miquel Silvestre. Registrador de la propiedad