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Tribuna
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Un proyecto que restringe la libre elección de residencia

En la actualidad, las comunidades autónomas disponen de capacidad normativa en determinados impuestos, como son IRPF, impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD). Ello se ha traducido en que algunas comunidades, en cuya vanguardia se encuentra Madrid, han realizado una rebaja de impuestos selectiva dirigida a familias y autónomos. El criterio que permite que los ciudadanos residentes en una comunidad u otra gocen o no de tales beneficios fiscales es el de residencia habitual. Aunque dicho concepto no ha estado exento de polémica desde su inicio, la experiencia de su aplicación y la doctrina de la Junta Arbitral han pacificado su aplicación.

Con el proyecto de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Gobierno de la nación ha decidido abrir de nuevo la cuestión que ya parecía cerrada, sobre la libre elección de la residencia del contribuyente. Con la regulación actual, la comunidad competente para liquidar el impuesto es aquella en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual durante el último año antes de su fallecimiento. De igual forma, en las donaciones de bienes muebles, la comunidad autónoma que liquida es en la que el donatario tenga su residencia habitual.

Con el texto que se está tramitando en el Congreso, el Gobierno de Zapatero ha decidido unilateralmente modificar el criterio de residencia pasando de uno a cinco años los que se computan a efectos de determinar qué comunidad autónoma es competente para gestionar y recaudar la deuda tributaria. Es decir, el proyecto de ley establece que los rendimientos corresponden a la comunidad autónoma donde el causante y donatario haya tenido su residencia habitual, entendiendo por tal, no el lugar de residencia al fallecer, sino el lugar donde haya residido más tiempo en los cinco años anteriores al fallecimiento, aunque no sea su última residencia.

Esta modificación tiene dos consecuencias: primero, una posible vulneración del artículo 19 de la Constitución, y segundo, la contravención del principio de autonomía fiscal.

Respecto de la libertad de residencia reconocida en el artículo 19 de la Constitución, en el texto actualmente en tramitación no se impide la elección del lugar de residencia del ciudadano, aunque se penaliza fiscalmente el cambio de residencia. En efecto, al regular que la comunidad en la que un fallecido haya residido mayor número de días durante los últimos cinco años podrá quedarse con la recaudación del impuesto se está incentivando que aquellas comunidades que no han desfiscalizado el impuesto sobre sucesiones y donaciones dediquen sus esfuerzos a una caza del contribuyente que libremente ha decidido cambiar de residencia, bien por motivos personales, laborales o simplemente porque no quiere pagar más impuestos o financiar políticas de inmersión lingüística.

Por otra parte, se está penalizando a las comunidades autónomas que han realizado una buena gestión de contención de gasto público. Efectivamente, las comunidades autónomas que han incurrido en políticas despilfarradoras, parece que exigen ahora la incorporación de la cláusula de los cinco años de residencia para aumentar sus ingresos. Resulta difícil explicar al ciudadano que ve cómo con sus impuestos se financian la apertura de misiones diplomáticas autonómicas en el extranjero, que para que sus hijos no paguen el impuesto sobre sucesiones, deberá de haber residido durante los últimos cinco años en Madrid, y mientras tanto tendrá que asumir que no sólo no se podrá beneficiar de la eliminación del impuesto sobre sucesiones de la Comunidad de Madrid, sino que además financiará aquellas políticas.

Respecto de la limitación de la autonomía fiscal, cabe preguntar para qué se otorgan competencias normativas a las comunidades autónomas si cuando éstas hacen uso de dicha autonomía pretenden contrarrestarse con la cláusula de los cinco años. ¿Por qué el Gobierno de la nación actuó con opacidad no incorporando la cláusula de los cinco años en el Acuerdo de Financiación Autonómica, firmado el pasado 15 de julio?, ¿de dónde parte la idea?, ¿por qué se ha incorporado esta norma a última hora sin comunicarlo a las comunidades autónomas firmantes del citado acuerdo?, y finalmente ¿por qué esta limitación precisamente a la libertad de elección del domicilio entre comunidades, mientras que en el ámbito local no existe ninguna barrera a la libre elección del municipio de residencia?

La Comunidad de Madrid ha realizado en los últimos años una política de apoyo a familias y pymes, plasmada en rebajas selectivas de impuestos, como son las deducciones autonómicas en el IRPF, la rebaja de un punto en el tramo autonómico del IRPF, la eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en sus dos versiones, herencias y donaciones de padres a hijos, y el establecimiento de tipos reducidos en el ITPyAJD.

Además, se ha incrementado sustancialmente el nivel de prestación de servicios públicos reflejados en políticas tan visibles como la realización de siete hospitales o la construcción de 90 kilómetros de metro. Con todo ello, los ciudadanos madrileños son los más solidarios de España, ya que la Comunidad de Madrid, junto con Baleares, son las únicas con fondo de suficiencia negativo.

Tal y como señala el Tribunal Constitucional, la libertad de elección de residencia implica, como es obvio, la de opción entre beneficios y perjuicios, derechos, obligaciones y cargas, que materialmente o por decisión de los poderes públicos competentes correspondan a los residentes de un determinado lugar o inmueble por el mero hecho de la residencia, derechos, obligaciones y cargas, que pueden ser diferentes en cada caso, en virtud de circunstancias objetivas y de acuerdo en lo dispuesto en el ordenamiento, por tanto la libre elección de domicilio en ningún caso debe de limitarse por motivos fiscales.

Antonio Beteta. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid

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