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Tribuna
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Tiempo de reestructuraciones

Es tiempo de crisis y por tanto de adoptar medidas para hacerle frente. Esas medias plantean no pocas cuestiones legales que es preciso considerar de antemano (y a ser posible con antelación) para garantizar el diseño más eficiente posible de la medida que se pretenda, sea una reestructuración financiera o corporativa.

En el contexto de una reestructuración de deuda (incluimos operaciones de compra de deuda o intercambios de deuda por equity o por deuda de distinto rango) será fundamental, por ejemplo, analizar los compromisos contraídos con otros financiadores, para así evitar un posible supuesto de incumplimiento y vencimiento acelerado. No sólo habrá que valorar los términos de la refinanciación en sí misma, sino también sus posibles efectos sobre el rango de otros acreedores que no intervengan en ella.

Igualmente, será importante tener en cuenta el posible impacto de un eventual concurso, incluyendo, aunque de forma más limitada tras la reforma de la Ley Concursal operada por el Real Decreto-Ley 3/2009, el riesgo de posibles acciones rescisorias. El precio de una reestructuración de deuda es alto (fees, incremento de tipos...). Por ello, sin descuidar el objetivo prioritario de no comprometer de ningún modo el cumplimiento de las obligaciones asumidas, puede ser conveniente explorar primero la posibilidad de un forbearance o acuerdo puntual con los financiadores originarios que dé respuesta a una situación que puede resultar transitoria, o incluso de negociar una reducción de parte de la deuda mediante su adquisición. Será importante también tener en cuenta y optimizar el posible impacto fiscal de la refinanciación, que dependerá en parte de la opción finalmente elegida para llevarla a cabo.

En el marco de las reestructuraciones corporativas el abanico de opciones es también amplísimo, incluyendo fusiones, ventas, ya sean de empresas o activos, y ampliaciones de capital para dar entrada a otro socio, cada una de ellas con sus propios problemas y singularidades legales. En un contexto como el actual, a los problemas propios de estas operaciones se pueden añadir otros derivados de la premura con la que a veces hay que acometerlas para conseguir liquidez urgente. Las prisas pueden resultar particularmente adversas en los casos de venta de parte de un negocio que haya que escindir previamente de otro más amplio, si impiden definir, preparar y separar correctamente el negocio objeto de la venta y los estados financieros asociados al mismo. En esos casos el comprador será mucho más receloso y cauto en el contrato en aspectos tales como las representaciones y garantías, mecanismos de ajustes del precio, servicios de transición posteriores a la venta a prestar por el vendedor, etcétera, que se pueden convertir en una gravosa carga para éste. Por lo demás, tratándose de una fusión o una venta habrá que tener en cuenta los aspectos usuales en este tipo de operaciones, incluyendo, por supuesto, implicaciones laborales y fiscales.

Las dificultades para acceder a la financiación y consiguientemente una menor competencia están transformando el mercado de las adquisiciones. En un mercado comprador como el actual, con un mayor protagonismo del inversor industrial, están cambiando algunas pautas y es importante estar al corriente de esos cambios. Cuestiones como las condiciones para el cierre, las cláusulas de salida, las termination fees, por ejemplo, se están abordando de manera diferente. Veremos cómo el mercado absorbe ese proceso y si esas tendencias se consolidan o se corrigen conforme el mercado de crédito recupere su ritmo. En los supuestos de entrada de un socio en el capital habrá que poner especial énfasis en la regulación de las salidas y del reparto de poder dentro de los órganos de gobierno de la sociedad, para evitar que los derechos y mecanismos de protección que lógicamente se querrá reservar el inversor se conviertan en un pesado lastre para los demás socios o comprometen la gestión fluida de la compañía.

Estamos viendo cómo los grandes fondos vuelven a incluir en sus agendas a las sociedades cotizadas (con dificultades hoy para acceder a otras fuentes de financiación), aunque ya no para adquirirlas y excluirlas de cotización, sino para invertir en ellas mediante la toma de una participación.

Además de las cuestiones apuntadas, en estas operaciones, conocidas como PIPE por sus siglas en ingles (private investment in public entities), se plantean otros interesentes problemas que también habrá que abordar: autorizaciones y umbrales regulatorios, necesidad de incluir mecanismos de protección del precio frente a futuras emisiones, restricciones temporales de venta para proteger el valor, etcétera.

Por supuesto, cuando se diseñen y documenten las operaciones de reestructuración, habrá que tener muy presente además la regulación concursal. No sólo si la reestructuración tiene lugar dentro del concurso, conforme a los procedimientos y normas previstos en la ley y con la intervención que corresponda del juez y de la administración concursal, sino en todo caso, ante los indeseables efectos que, en forma de acciones rescisorias o responsabilidades, por ejemplo, podrían derivarse de lo contrario de un eventual concurso imprevisto.

Íñigo Erlaiz. Abogado de Gómez Acebo & Pombo

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