¡A vender tocan!
Tal y como es bien conocido, la actual Ley del IRPF optó por el llamado modelo dual, partiendo de experiencias similares de países del norte de Europa. Así, la renta se clasifica, a efectos de determinación de la base imponible y del cálculo del impuesto, en general y del ahorro. La primera se somete a un tipo progresivo (éste será mayor cuanto mayor sea la base) y, la segunda, a uno proporcional (fijo).
De este modo integran la base del ahorro las rentas de cualquier tipo de producto financiero -incluidos los dividendos y excluidas las procedentes de entidades vinculadas (préstamo de un socio a su sociedad)- y las ganancias patrimoniales (siempre que deriven de una transmisión y con independencia del periodo de generación). Esta medida ha incrementado la competitividad entre las entidades financieras, favoreciendo al ciudadano, que puede elegir entre uno y otro producto sin atender a la tan reiterada rentabilidad financiero fiscal.
Sobre los dividendos no cabe aplicar deducción alguna por doble imposición interna. De este modo los beneficios van a tributar en la sociedad (al tipo que resulte procedente) y, posteriormente, en el socio. Para paliar este perjuicio se contempla una exención para los primeros 1.500 euros de dividendos.
Las ganancias obtenidas de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se desglosan en dos tramos. De un lado, la generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, que puede dejar de tributar por aplicación de los coeficientes de abatimiento. De otro, entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de enajenación, que tributa en todo caso.
Partiendo de lo anterior, el Gobierno ha hecho público su voluntad de elevar el tipo que grava la base imponible del ahorro, respecto del vigente del 18%. Esta medida se enmarca dentro de las medidas fiscales para reducir el galopante déficit público en 2010. Sin embargo, puede también servir como instrumento de política económica a corto plazo, debido al efecto anuncio. En primer lugar, muchos contribuyentes optarán por realizar plusvalías antes de final de año, al objeto de beneficiarse de una menor tributación en el IRPF, incrementando la recaudación por el tributo del ejercicio 2009.
En segundo lugar y tratándose de bienes inmuebles, hemos de tener presente las consecuencias que produce la transmisión en los tributos indirectos y locales. De un lado, en el IVA y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (gestionado por las comunidades autónomas). De otro, en el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por tanto, a vender tocan.
Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UCM