Inverco reclama neutralidad fiscal para las fondos de inversión
La Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) reclamó hoy la aplicación del principio de "neutralidad fiscal" para las sociedades y los fondos de inversión, para impedir que el socio o partícipe de una Institución de Inversión Colectiva tribute más que si invirtiera directamente.
En una nota informativa, Inverco recordó que el principio de "neutralidad fiscal" se articula, según los países, a través de dos sistemas: en unos países quien tributa es la Institución de Inversión Colectiva y en otros, como España, la Sociedad o Fondo están exentos de tributación y tributa el socio o partícipe.
Aún así, en España, las Sociedades y Fondos de Inversión tributan no obstante al tipo del 1%, mientras que el socio o partícipe tributa por los dividendos percibidos y las ganancias patrimoniales realizadas, sin beneficiarse de la deducción por doble imposición de dividendos, al tipo único del 18%.
Según Inverco, si este régimen no se aplicase, los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva tributarían dos veces por el mismo concepto, lo que impediría el desarrollo de este tipo de Instituciones.
La asociación recuerda que un tratamiento fiscal menos favorable produce una automática deslocalización del ahorro hacia países de la UE, con un régimen fiscal más beneficioso, como ocurre en Luxemburgo e Irlanda, que tienen un volumen de activos procedentes de residentes de otros países de 1,8 billones de euros, lo que supone un 40% del total de activos de las Sociedades y Fondos de Inversión a nivel europeo.
En España existe cerca de siete millones de inversores en Instituciones de Inversión Colectiva, con un volumen de activos del orden de 200.000 millones de euros. Más de la mitad de los activos está invertido en acciones de empresas españolas, en deuda pública y activos monetarios domésticos. Si se administrasen desde otro país, la parte invertida en España sería equivalente al 2% del total.
Finalmente, Inverco recuerda también que en ninguno de los países de la Unión Europea, sujetos a las directivas comunitarias, se exige un número mínimo de accionistas o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, ni se establecen normas de dispersión accionarial ni porcentajes máximos de participación de un solo socio o partícipe.