Los impuestos de los futbolistas
El fichaje de Cristiano Ronaldo por el Madrid se ha convertido en un asunto poliédrico. Y polémico sea cual sea el lado por el que se le mire. La elevada cuantía del fichaje (más de 90 millones de euros) y del sueldo del astro portugués o la concesión de los créditos para afrontar la contratación, concedidos por Caja Madrid y Santander, se han convertido en objeto de debate nacional con la participación incluso del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.
Es más, uno de los efectos colaterales del tsunami Cristiano Ronaldo, el régimen fiscal que podría aplicársele, va a saltar al ruedo del Congreso de los Diputados el próximo martes, debido a una moción de ICV, que incluye la eliminación de la denominada Ley Beckham.
En realidad, esta norma, pese a su bautismo popular, no tiene en su origen nada que ver con el mundo de las estrellas del fútbol. Su aprobación data del año 2003, es decir, de la última legislatura del Gobierno de José María Aznar, y se concibió como una fórmula para lograr que directivos y profesionales extranjeros de alta cualificación tuvieran un aliciente adicional para trasladarse a trabajar a España. En concreto, se fijó que los profesionales que cambiaran de país por motivos laborales y eligiesen situar su residencia fiscal en España tributarían al 24% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el tipo que se aplica a las rentas más bajas con obligación de declarar. Si no existiera este régimen, que tiene una duración máxima de seis años, los futbolistas de élite extranjeros que llegan a España tributarían al tipo máximo, situado en el 43%, que es el que abonan los jugadores españoles de primer nivel. Y fue David Beckham, cuando fichó por el Real Madrid en 2004, la primera gran estrella del mundo del deporte que se acogió a este régimen tributario.
La excepción fiscal española no tiene réplica en Europa. A estos profesionales se les aplican tipos que oscilan entre el 43% y el 50% en países como Reino Unido, Alemania, Italia o Bélgica. Estas diferencias han provocado alguna que otra voz en contra de la singularidad española, especialmente proveniente de los clubes italianos, y que jugadores como el ruso Arshavin, hoy en las filas del Arsenal, haya advertido a alguno de sus compatriotas con ofertas del fútbol inglés que valoren los impuestos a pagar antes de cerrar cualquier contrato. No en vano, el primer ministro británico, Gordon Brown, acaba de colocar en el 50% el impuesto que les afecta.
En cualquier caso, las finanzas particulares de los jugadores estrella tienen millones de vericuetos y peculiaridades. Una de ellas radica en que lo habitual es que negocien sus sueldos netos, es decir, descontando directamente el pago de impuestos. Ello supone que el ahorro fiscal de la famosa Ley Beckham beneficie en última instancia y de manera más directa a los clubes que contratan a los astros. Aunque, sin lugar a dudas, los derechos de imagen suelen ser la parte del león de los ingresos de los grandes jugadores. Si bien, como es el caso del Madrid y Cristiano, la práctica cada vez más habitual es que haya una explotación conjunta de esos derechos.
La polémica, incluso la parlamentaria, está servida. De un lado, están los partidarios de la necesidad de reglas de este tipo porque facilitan la llegada de talento a España, argumento que se une, en el caso de los futbolistas, a lo breve de su carrera profesional. De otro, se encuentran aquellos que consideran cuanto menos sonrojante el volumen de dinero que se mueve en torno a este tipo de jugadores, y más en medio de la profunda crisis que atraviesa la economía mundial en general y la española en particular.