La CNMV insta a revisar la legislación sobre fondos inmobiliarios para evitar casos "difíciles de gestionar"
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cree que debe revisarse la normativa sobre fondos inmobiliarios, ya que algunos de sus puntos pueden generar "situaciones difíciles de gestionar" en fondos con un elevado número de partícipes.
En concreto, el organismo que preside Julio Segura aboga por que se revise el artículo 38.3 de la Ley 35/2003 del 4 de noviembre de instituciones de inversión colectiva, que recoge que "la inscripción de los bienes inmuebles pertenecientes al fondo en el Registro de la Propiedad se efectuará a su nombre".
Esta situación se produce cuando la enajenación de los inmuebles no haya resultado posible en el plazo de dos años tras su liquidación. A juicio del supervisor, este aspecto puede desembocar en situaciones "díficiles de gestionar" por lo que considera necesaria su revisión.
Así lo estima su presidente, Julio Segura, en una entrevista concedida a la revista 'Escritura Pública' recogida por Europa Press, en la que recuerda que es potestad de la entidad gestora decidir la estrategia más adecuada para hacer frente a situaciones de solicitudes de reembolso masivas de un fondo, "en un contexto de falta de liquidez del mercado, como las que se han presentado en algunos fondos inmobiliarios".
En este sentido, señala que la gestora puede optar por hacer uso de la posibilidad que establece la normativa y solicitar a la CNMV la suspensión de reembolsos por un tiempo tasado, o bien por acordar junto con el depositario la disolución del fondos.
Segura subraya que el papel de la CNMV, con independencia de cuál sea la decisión, consiste en "comprobar" que se cumple la regulación aplicable en cada supuesto, supervisar el proceso de venta de activos y asegurar que los inversores reciben un trato equitativo y toda la información necesaria.
"La suspensión de reembolsos o la liquidación de un fondo son dos procedimientos administrativos distintos, el primero requiere autorización expresa por parte de la CNMV, mientras que en el segundo basta con la comunicación del acuerdo al organismo supervisor como hecho relevante", indica Segura.
En este sentido, también señala que en principio la suspensión de reembolsos no prejuzga la futura liquidación del fondo, lo que permite la permanencia en el mismo de los inversores que no quieran hacer líquidas sus participaciones, algo que no resulta viable en el supuesto de liquidación.
Por otra parte, recuerda que, en términos de liquidez para los inversores afectados, la norma obliga, en el supuesto de suspensión, al pago inicial de un 10% del patrimonio del fondo, mientras que en el caso de la liquidación dicho pago no resulta exigible.
La emisión de deuda, en el punto de mira
Por otro lado, Segura también señala que la emisión de deuda y su posterior comercialización entre inversores minoristas es una de las áreas a las que la CNMV ha dedicado una especial atención en los dos últimos años, ya que la propia naturaleza del producto, con pocas referencias en el mercado, y el hecho de que sea el propio emisor el que comercializa el producto han centrado su atención.
Asimismo, resalta que antes mucha emisiones contaban con un tramo institucional que servía de referencia a los minoristas para valorar las rentabilidades que le ofrecían, pero que ahora prácticamente la totalidad de las emisiones se colocan entre inversores minoristas sin disponer de información del mercado institucional.
Por esta razón, afirma Segura, la CNMV está dedicando una "particular atención a la revisión de la calidad de los informes de valoración ralizados por expertos independientes que deben acompañar siempre este tipo de emisiones".