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Tribuna
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La contribución de la negociación colectiva

En el actual debate sobre las respuestas a los problemas estructurales de nuestro sistema económico nuevamente la regulación laboral es situada en el centro del escenario de las reformas, asumiendo un protagonismo que no parece corresponderse con el papel que han desempeñado las instituciones laborales en la actual recesión económica. Lo que no discutiré es que nuestro mercado laboral adolece de desajustes importantes que pueden constituir un lastre significativo en la recuperación económica. En este sentido parece claro que las instituciones laborales, y particularmente la negociación colectiva, juegan un papel relevante como freno o dinamizador de nuestro mercado de trabajo.

Es sabido que diversos factores históricos, organizativos y estratégicos en los agentes sociales y de orden jurídico han conducido a la cristalización de un sistema contractual obsoleto en su estructura y contenidos reguladores. Es particularmente llamativo la atomización de las unidades de negociación y la falta de coordinación entre ellas. El panorama al fin es el de la proliferación irracional de convenios y la reiteración de contenidos en los diversos niveles de negociación, con el efecto de una falta de seguridad en el tráfico jurídico laboral. Además, en el modelo de estructura de negociación española prevalece el nivel provincial, con resultados menos eficientes en el campo macroeconómico y del mercado de trabajo. Por ejemplo este modelo influye en la menor sensibilidad a las nuevas exigencias laborales en materias tan fundamentales como la estructura del salario, el sistema de clasificación profesional o la ordenación flexible del tiempo de trabajo. Los mismos agentes son concientes de esta realidad, abandonando la pereza negocial en la ordenación del sistema y tratando de avanzar desde 1997 hacia una disciplina del sistema contractual.

Me parece urgente que los agentes sociales alcen la vista hacia el horizonte, sentando nuevas bases que permitan al sistema de negociación colectiva contribuir a la renovación y el fortalecimiento de nuestro tejido productivo. En primer lugar, es urgente la simplificación de la estructura de la negociación, eliminando como regla general los niveles sectoriales intermedios. En segundo lugar, allí donde el convenio provincial puede asumir una función de adaptación territorial de la regulación estatal (por ejemplo, en el caso de un tejido productivo de empresas de pequeña dimensión), debe delimitarse con precisión el campo regulador de estos convenios territoriales, cerrando las puestas a toda pretensión de regulación general del convenio. En tercer lugar, es fundamental que los convenios sectoriales centren su regulación en materias que pueden requerir un tratamiento homogéneo para el conjunto del sector (clasificación profesional, formación, salud laboral) o un tratamiento mínimo (jornada o salarios), dejando al ámbito empresarial competencias de desarrollo o de adaptación.

La contribución de la negociación a la dinamización del tejido productivo puede requerir una legislación de apoyo a través de algunos cambios normativos. El objetivo de las reformas legales debería ser el de una descentralización organizada del sistema negocial, facilitando su articulación. En primer lugar, deberían reformarse los arts. 83.2 y 84 LET, para restituir el protagonismo de sindicatos y asociaciones empresariales más representativos en la ordenación del sistema contractual. En segundo lugar, el marco legal debería tomar en consideración el nivel sectorial superior y el nivel empresarial como referencias estables del sistema de negociación. El nivel sectorial superior debería ser identificado con el nivel estatal, pero sólo como criterio general, pues en determinados sectores dicho nivel puede no ser el adecuado a las necesidades del tejido empresarial y laboral. En tercer lugar, debe garantizarse a la negociación de empresa capacidad para gestionar los procesos de adaptación normativa frente a las situaciones de innovación productiva y en la organización del trabajo. En este sentido, debe reforzarse legalmente el espacio en el que tengan preferencia los acuerdos de empresa, precisando sus funciones derogatorias y facultando a la negociación sectorial para el establecimiento de reglas y procedimientos de descuelgue.

Desde mi óptica, una de las enseñanzas a extraer del debate de principios de esta década sobre las reformas del modelo negocial es su difícil viabilidad sin un consenso básico entre los sindicatos y patronales más representativos, pero éstos deben comprender también que la afirmación constitucional de la autonomía negocial implica en estos momentos una exigencia de racionalización del sistema contractual de la que no pueden abdicar.

Federico Navarro. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Córdoba

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