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Pymes

Llega la hora de exprimir las ayudas fiscales

La AEAT suaviza los requisitos a las empresas que piden retrasar el pago de tributos. Se podrán diferir en 2009 hasta 18.000 euros sin avales.

Hacienda flexibiliza los cobros
Hacienda flexibiliza los cobros

El fisco tiende una mano a las empresas, estirando los pagos, devolviendomensualmente el IVA y manteniendo deducciones fiscales (como los incentivos a I+D+i). Estas ayudas llegan en un momento donde la falta de liquidez estrangula a las pequeñas sociedades y donde cada día 3.000 personas engrosan las listas del paro. "No hay moratoria fiscal, lo que sí es cierto es que la Agencia Tributaria está siendo más flexible con las garantías y avales de estos aplazamientos", confirman a CincoDías en el Ministerio de Economía y Hacienda.

El portavoz del ministerio anuncia que, en pocas semanas, se aumentará el aplazamiento del pago de impuestos sin necesidad de presentar fianzas o avales, que pasará de los 6.000 euros actuales a los 18.000 euros, compromiso adquirido por elGobierno recientemente. Este aumento de garantía afectará amás del 90% de las peticiones actuales. Asimismo, en la actualidad el límite vigente en el caso de diferimiento de las deudas con la Seguridad Social es de 30.000 euros.

No conviene olvidar que retrasar el pago de tributos devengará intereses, que deberán abonarse en la fecha fijada a la hora de la concesión, junto con el importe aplazado o fraccionado. Los intereses de demora, que han de pagar los contribuyentes, se han reducido en casi un 30% el pasadomes de marzo. El tipo de interés legal del dinero se ha recortado del 5,5% al 4% y el de demora tributario de un 7% al 5%.

Además, las deudas aplazadas se deben comprometer con aval u otras garantías. No obstante, se establece la posibilidad de no aportar garantías cuando el contribuyente no tenga bienes para asegurar la deuda y la no concesión del aplazamiento afecte a la continuidad de la empresa. En febrero de 2009 el número de solicitudes de diferimiento tributario ascendía a 655.979, por un importe de 9.580,27 millones.

Economía ha previsto 1.200 millones para el aplazamiento del pago de impuestos para el ejercicio 2008-2009 y otros 1.200 millones para 2009-20010. Además, desde enero los contribuyentes pueden solicitar las devoluciones que les corresponden mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Según datos de Economía, desde principios de mes las empresas han recibido 760 millones de euros por la devolución mensual del IVA. Ello va a suponer que perciban de forma anticipada unos 6.000 millones de euros.

Dentro del ámbito fiscal, bajo el epígrafe de empresas de reducida dimensión, se engloban las sociedades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros. La Ley del Impuesto de Sociedades establece un régimen fiscal especial para las pymes, que básicamente supone otorgarles una serie de incentivos sobre el régimen general, como un tipo impositivo menor (25% frente al 30%), aplicable para los primeros 120.202 de base imponible.

La otra gran ventaja es la posibilidad de amortizar aceleradamente los elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible. Las pequeñas firmas pueden duplicar los coeficientes de amortización fiscal de sus inversiones nuevas, sin necesidad de reflejar dicho gasto acelerado en sus cuentas de resultados. Y si dichos elementos proceden de la reinversión de beneficios obtenidos por la venta de otros inmovilizados o inversiones inmobiliarias, la amortización fiscal puede triplicarse.

Gracias a estas reglas de amortización acelerada aplicables en los balances se obtiene un notable diferimiento de impuestos, ya que durante los primeros años de vida las pymes obtienen un aplazamiento fiscal. El ahorro tributario, aunque no sea definitivo, supone una clara mejora de la liquidez de las firmas.

También el régimen tributario especial para pymes prevé la deducibilidad fiscal del 1% de las cuentas a cobrar, en previsión de futuras insolvencias. Y establece libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Este último incentivo prevé que todos aquellos elementos de inmovilizado material nuevos, adquiridos por la pyme, sean amortizados libremente, cuyo valor unitario no exceda de 601 euros aunque fija un tope de 12.020,24 euros.

No hay duda que estos incentivos son beneficiosos para las pymes, pero ¿son suficientes?. Carlos Martín, gerente de la compañía de gestión de ayudas Elconsorcio. es afirma que "las deducciones deberían mantenerse y ampliarse durante los próximos años, dadas las circunstancias".

El tipo de gravamen del 25%, aunque reducido, sigue estando entre los más altos de la UE. Además, en un entorno de crisis como el actual, en el que la morosidad está haciendo estragos, las reglas para considerar fiscalmente deducibles las pérdidas por insolvencias siguen siendo muy rígidas.

¿Es posible articular medidas adicionales? Los expertos de Garrigues, Baker o Cuatrecasas coinciden en que técnicamente no habría problemas. Pablo Díez Azcona, del despacho Cuatrecasas, reclama "la posibilidad de reducir el tipo de IVA comunitario (15%), como forma de reducir el precio final de los productos vendidos al público estimulando la demanda, como ha realizado Reino Unido".

Otra medida sería la posibilidad de rebajar el tipo efectivo en Sociedades, ya que un 25% supone una desventaja competitiva en el ámbito internacional. No se puede olvidar que este impuesto es el mayor gasto incluido en las cuentas de resultados, por lo que cualquier reducción que se apruebe supondrá una liberación de recursos, tan necesarios en tiempos de crisis.

El Congreso, partidario de no adelantar IVA por facturas sin cobrar

El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. æscaron;nicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas.

Deducciones de la A a la Z

En el impuesto de sociedades hay recogidos varios apartados que ayudan a podar el pago tributario. Según la compañía de gestión de ayudas Elconsorcio.es, estas son las principales deducciones vigentes en Sociedades para 2008:● Actividades de investigación y desarrollo. Supone una deducción del 25% de los gastos efectuados o del 42% si son proyectos nuevos. Hay además, un 17% sobre los gastos de personal y un 8%sobre las inversiones en elementos de inmovilizado material intangible. Ese 8% será compatible con la reducción por reinversión de beneficios extraordinarios.● Actividades de innovación tecnológica. Representa el 12% de los gastos de proyectos cuya realización sea encargada a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación tecnológica que corresponden a diseño industrial, adquisición de tecnología avanzada y obtención de normas de aseguramiento de la calidad.● Fomento de las tecnologías de la información y la comunicación. Se trata de un incentivo diseñado para mejorar el acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet en las pymes. Finaliza en 2011.● Por actividades de exportación, deducciones de un 9% en la creación de sucursales en el extranjero, gastos....● Deducción por gastos de formación profesional. El 3% de los gastos efectuados en el periodo impositivo,minorado en el 65% de las subvenciones obtenidas por su realización. Se suprimirá en 2011.● Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, en producciones audiovisuales, edición de libros y bienes que protejan el medio ambiente.

La libertad de amortización, vinculada al empleo

En diciembre pasado, cuando se aprobó la ley de supresión del impuesto sobre patrimonio, se incluyó en la redacción la libertad de amortización ligada al mantenimiento de la plantilla. Medida acogida muy favorablemente por el tejido empresarial, ya que en muchas ocasiones supone un ahorro fiscal de importancia, según varios expertos fiscales consultados.Esta opción permite amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas adquiridos en 2009 y 2010. Como única condición, la empresa que opta por este beneficio debe mantener su plantilla, en términos medios, durante un periodo mínimo de dos años.Claramente, esta alternativa fomenta la realización de inversiones productivas en el corto plazo, ya que los equipos industriales que se adquieran en estos dos años llevan anejos un crédito fiscal inmediato del 30% de su importe (25%, para los primeros 120.000 euros). De nuevo, al tratarse de amortizaciones, es un beneficio fiscal temporal, que se va devolviendo según se amortizan contablemente los activos, pero aún así se trata de un incentivo fiscal de enorme intensidad para las empresas medianas.

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