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Caso Tabacalera

El Tribunal suspende el juicio a Alierta para decidir si ha prescrito la causa

Todo estaba preparado ayer en la Audiencia Provincial de Madrid para comenzar la vista oral del caso Tabacalera, la causa que se sigue contra el presidente de Telefónica, César Alierta, y su sobrino Luis Javier Placer por un presunto uso de información privilegiada en la compraventa de acciones de Tabacalera entre 1997 y 1998.

Pero el juicio no llegó a iniciarse formalmente. Los abogados de Alierta y Placer presentaron cinco cuestiones previas en las que solicitan la nulidad del juicio y que deben ser resueltas antes de seguir adelante. El fiscal las rebatió y pidió su resolución dentro del proceso judicial, no antes. Fueron cuatro horas de argumentos, hasta que la presidenta del tribunal, Manuela Carmena, suspendió el juicio para decidir sobre las cuestiones previas. No hay un plazo estipulado para una decisión que determinará si finalmente hay juicio o no.

El principal argumento de la defensa para pedir el sobreseimiento es la prescripción. En todo momento, el abogado Horacio Oliva recordó que no se está entrando en el fondo del asunto. Su defendido es inocente, aseguró, pero no es esa la cuestión. Lo importante es que los hechos han prescrito, así que no debe haber juicio.

Definir cuál es el momento en que se comete el delito de uso de información privilegiada no es un tema sencillo. Hay poca o nula jurisprudencia, como demuestra el hecho de que en el caso Tabacalera hay pronunciamientos en sentidos distintos.

Una fecha puede ser la compra de las acciones o la revalorización máxima tras el anuncio de la información relevante o la venta...

Más de cinco años

La defensa de Alierta cree que se trata del segundo caso y que pasaron más de cinco años hasta la presentación de la querella de Auge, la acusación popular que se retiró de la causa horas antes de su inicio. Incluso si el delito fuera con la venta, también habría prescrito, ya que habría que computar el tiempo en que la querella fue inadmitida. Oliva también destacó la ausencia de perjudicados como causa de nulidad y lo mismo porque considera que el caso está ya juzgado y no se puede enjuiciar a una persona dos veces.

El fiscal rechazó toda la argumentación del defensor. A su juicio, la prescripción conlleva asunciones de tal calibre que debería tratarse a lo largo del juicio, no en las consideraciones previas, ya que, además, debe prevalecer la prescripción del subtipo agravado, de 10 años. Tampoco acepta la nulidad del caso por la falta de perjudicados, porque no se trata de un delito societario que tenga obligatoriamente que afectar a alguien. Y no considera que el tema haya sido ya juzgado, porque nunca hubo sentencia firme. Por todo ello, defiende la celebración del juicio, en el que pide cuatro años y medio de pena para Alierta.

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