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Sanción del TUE

France Télécom tendrá que pagar 10,35 millones por abuso de posición dominante en banda ancha

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ratificó hoy la multa de 10,35 impuesta en 2003 por la Comisión contra France Télécom por abuso de posición dominante en el mercado de la banda ancha y desestimó en su totalidad el recurso de casación presentado por el operador francés.

También Telefónica fue multada por el Ejecutivo comunitario por abuso de posición dominante en la banda ancha en julio de 2007, aunque el importe de su sanción era muy superior, de 151,87. El operador español ha recurrido la multa ante la justicia europea y espera sentencia.

El Ejecutivo comunitario sancionó en 2003 a Wanadoo, que por entonces era una sociedad del grupo France Télécom, por considerar que los precios que cobraba por sus servicios de banda ancha tenían "carácter predatorio", ya que no le permitían cubrir sus costes y su importe había sido fijado en el marco de un plan con el que pretendía apropiarse del mercado de acceso a Internet de alta velocidad en una fase decisiva de su desarrollo.

France Télécom presentó un recurso de anulación contra esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE. Y este tribunal ya desestimó este recurso el 30 de enero de 2007, declarando que la Comisión había concluido correctamente que Wanadoo abusó de su posición dominante en el mercado francés de acceso a Internet de alta velocidad. La sentencia confirmó asimismo el importe de la multa.

El operador francés interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia del Tribunal de Primera Instancia ante el Tribunal de Justicia. Mediante la sentencia de este jueves, el TUE desestima el recurso de casación por ser parcialmente inadmisible y parcialmente infundado.

El Tribunal de Justicia confirma que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de derecho alguno al desestimar el recurso de France Télécom. De igual modo, estima que el Tribunal de Primera Instancia consideró acertadamente que la demostración de una posibilidad de recuperación de las pérdidas no es un requisito previo necesario a la constatación de una práctica de precios predatorios. En consecuencia, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

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