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Consejo de Ministros

La reforma de la Ley Concursal favorecerá la refinanciación previa de las empresas

El Gobierno aprobó hoy un decreto de ley de medidas de impulso económico que recoge la reforma parcial de la Ley Concursal, que estimula la refinanciación previa de las empresas viables, mediante un aumento de las garantías de las operaciones pre-concursales para evitar que puedan ser rescindidas en el proceso.

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Santigado Hurtado, indicó, en un encuentro con periodistas, que la efectividad de las garantías se condiciona a que la refinanciación cuente con el respaldo de tres quintos de los acreedores, con un plan de viabilidad, con un informe independiente y mediante la constancia de escritura pública.

Hurtado señaló que la reforma de la refinanciación contemplada en la Ley Concursal entrará en vigor en el momento de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero se podrá aplicar con efectos retroactivos en aquellos acuerdos de refinanciación anteriores a la entrada en vigor de la norma siempre que todavía no se haya declarado el concurso de acreedores, por lo que, en respuesta a una pregunta, afirmó que no se podrá aplicar en el caso de Martinsa-Fadesa.

Al mismo tiempo, para evitar la liquidación total de las empresas, la reforma contempla facilitar el consenso mediante acuerdos anticipados con los principales acreedores. Así, el deudor que comunique su situación al juez obtendrá tres meses de aplazamiento de la obligación de presentar el concurso.

Además, se eliminan prohibiciones sobre el deudor para suscribir los convenios y se dan facilidades a los acreedores mediante la admisión de acreedores subordinados o que representen una menor cantidad de pasivo que la actual.

Concurso abreviado hasta 10 millones

La reforma de la Ley Concursal supondrá también una reducción de costes, ya que se extiende el concurso abreviado en caso de pasivos inferiores a 10 millones de euros, frente al millón actual, al tiempo que se ofrece la posibilidad de prescindir de la junta de acreedores, tramitando el convenio por escrito si éstos exceden de 300.

La revisión del sistema de retribución de los administradores concursales, la agilización de la liquidación cuando se prevea desde el principio que ésta es la solución razonable, la publicación gratuita en el BOE y la creación de un registro público concursal en Internet son otras de las medidas contempladas en la reforma.

La nueva Ley Concursal contempla, asimismo, una mejora de la situación de los trabajadores en empresas en concurso. De esta forma, continuarán los ERE y la extinción de relaciones laborales en tanto no se declare el concurso y se reforzarán las garantías del crédito público y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso.

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