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Tribuna
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La Ley de Cajas de Madrid, una reforma equilibrada y necesaria

La Asamblea de Madrid aprobó el pasado mes de diciembre una reforma legal necesaria; la modificación de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, que se justifica en los cambios que, a su vez, fueron introducidos por diversas leyes en la legislación estatal aplicable a las cajas. El texto autonómico se ha reformado con el objetivo, entre otros, de recoger las modificaciones de la Ley de ârganos Rectores de las Cajas de Ahorros (Lorca), considerándose imprescindible que dicha adaptación abordase el proceso electoral que tendrá lugar durante este año 2009 en Caja Madrid. No en vano, esta entidad no había adaptado sus estatutos y su reglamento electoral en el plazo que le concedía la normativa básica estatal.

La Ley 3/2008 establece así su aplicación inmediata, tal y como permite el Código Civil y acostumbran a prever este tipo de normas, sin que con ello se vulneren derechos adquiridos toda vez que no existen situaciones jurídicas ya consolidadas bajo la vigencia de una ley anterior, sino meras expectativas.

Por ello, la Comunidad de Madrid, tras un arduo estudio de derecho comparado, ha tenido en cuenta las diferentes regulaciones llevadas a cabo y ha optado por implementar una reforma moderna y actual, acorde con los intereses generales y que trata de recuperar el equilibrio entre lo público y lo privado en unas entidades cuya responsabilidad mayor es precisamente administrar el dinero de sus depositantes.

Este era el espíritu de la Lorca, el cual ha sido desarrollado con el objetivo principal de intentar abrir la representación en las cajas y garantizar una participación más amplia y extendida, de acuerdo con el principio democrático y el carácter representativo de estas entidades.

Otro propósito fundamental de la reforma legislativa operada conforme a la Lorca ha sido el de no discriminar la representación de otras regiones diferentes a aquella en la que tenga su domicilio la caja, respetando la proporción de los depósitos ponderados captados en cada una de ellas.

Existe una pluralidad de regiones que, a la hora de establecer las fórmulas de reparto de consejeros generales, recogen criterios de ponderación sobre los depósitos captados como, por ejemplo, Castilla y León, Galicia o La Rioja.

Dentro de las diferentes posibilidades para implantar el modelo Lorca se ha optado por el sistema simplificado de las dos circunscripciones. En la legislación comparada se encuentran casos similares, como el de la Generalitat Valenciana, en donde se establecen dos únicas circunscripciones; una para Valencia y otra para el resto de comunidades autónomas.

Una de las cuestiones más criticadas, sobre todo por parte del Ayuntamiento de Madrid, ha sido la medida que se ha adoptado para favorecer una mayor extensión territorial entre los diversos municipios de la Comunidad de Madrid. La ley madrileña ha querido establecer un límite máximo del 30% de participación por corporación local en la asamblea general. La Lorca siempre ha permitido establecer tal limitación y así lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha dictaminado que la autonomía del legislador regional consiste precisamente en que se pueda regular de la manera que considere más conveniente para su comunidad autónoma los porcentajes de participación de los distintos grupos, incluido el municipal. El alto tribunal lo consideró plenamente legítimo, ya en el año 1992, con el fin de garantizar la participación de más ayuntamientos en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.

Además, la limitación es plenamente acorde con las modificaciones posteriores de la ley básica puesto que lo que esta normativa prescribe es que el número de consejeros generales de cada circunscripción respete la proporción de los depósitos captados en la misma. Una vez establecidos los consejeros de cada circunscripción o comunidad autónoma, la Lorca no determina criterios de atribución a los ayuntamientos. Por ello, los legisladores autonómicos pueden aprobar el sistema que consideren más oportuno.

En consecuencia, las afirmaciones del Ayuntamiento de Madrid de que su representación en la asamblea general debe respetar los depósitos o la población del expresado ayuntamiento en aplicación de la ley básica estatal son totalmente desacertadas.

De hecho, este tipo de límites se ha incorporado, y en ocasiones de un modo mucho más rígido, en la legislación de numerosas comunidades autónomas como Andalucía (25%), Castilla y León (20%), Cataluña (20%), Extremadura (25%), Rioja (30%) o Murcia (20%). El caso más destacado es el de Castilla-La Mancha, en donde el límite se fija en un solo representante por municipio.

El ayuntamiento de la capital también ha criticado la reforma de la Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid por el reajuste en la asignación de los representantes de la entidad fundadora. En este punto, la ley ha buscado aumentar la ponderación de las entidades representativas con la finalidad de abrir las cajas a la sociedad civil, de forma que puedan estar representadas en ellas todo tipo de entidades de derecho privado, y el resto se ha repartido entre empleados de la caja y la Asamblea de Madrid.

Pero el Ayuntamiento de Madrid vuelve a errar en sus afirmaciones; la regla del reparto proporcional de la representación correspondiente a las entidades fundadoras de las cajas de ahorros entre los restantes grupos se contemplaba en inicio en el artículo 2.3 (párrafo 3) de la Lorca, pero este precepto fue modificado precisamente por la Ley 44/2002, eliminándose desde entonces la necesidad de mantener esa regla de reparto o atribución proporcional.

Por eso, en la normativa comparada se pueden observar que son varias las comunidades autónomas (Valencia, Castilla-La Mancha, Cataluña o Galicia) que han regulado distribuyendo el reparto de los fundadores del modo que han considerado más oportuno para los intereses de su región.

En contra de lo que se ha defendido por parte de algunos representantes locales, debe rechazarse una mayor participación del Estado en materia de tutela de las cajas de ahorros. Ello significaría un adelgazamiento del Estado de las autonomías reintegrando facultades de protectorado y tutela del sector de las cajas de ahorros al Ministerio de Economía y Hacienda, con la supervisión preferente en manos del Banco de España, derogando el modelo constitucional vigente. El proceso de construcción autonómica vive hoy una etapa de madurez por la que se debe seguir avanzando, intentando evitar caminos de involución.

Por otra parte, la profesionalidad en la gestión diaria de los intereses de la caja es algo que siempre ha defendido y practicado el Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde nunca se han dado órdenes de comprar y después vender participaciones en Endesa, ni tampoco comprar participaciones en Iberia, fusionarse o no con British Airways, o comprar un banco en Miami, por poner algunos ejemplos.

La profesionalidad en la gestión tiene que ir necesariamente acompañada por el respeto de los gestores al poder político, que representa, entre otras cuestiones, los intereses generales de la comunidad en su decisión sobre la definición de los órganos rectores, en lugar de desestabilizar la institución que dirigen negándose al cumplimiento de la ley y en especial de la ley que precisamente posibilita su presencia en Caja Madrid.

La limitación de mandatos y la cesación automática de funciones una vez concluido el mismo pueden llegar a ser instrumentos que hagan recordar a todos que nadie está al margen del imperio de la ley y la defensa de los intereses generales.

Antonio Beteta. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid

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