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Columna
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Cuando RTVE incurre en déficit

Recordábamos ayer (véase edición de CincoDías del 6 de marzo) que la letra c del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, establece que todos los miembros del consejo de administración de la Corporación RTVE cesarán en su cargo en el caso de que de la liquidación del presupuesto anual se constate la concurrencia de dos circunstancias.

La primera circunstancia es que se registre 'un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación aprobada por la prestación del servicio público'. y la segunda, que se verifique 'la existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante'.

También indicábamos que los resultados provisionales de RTVE, correspondientes al ejercicio 2008, hechos públicos el 4 de marzo por el presidente de la Corporación, Luis Fernández, y por el director general, Jaime Gaiteiro, arrojan un déficit de 71,8 millones de euros. Una cifra interesante porque supera con creces el límite legal del 10% de la compensación asignada por la prestación del servicio público. Compensación que fue de 500 millones de euros para el ejercicio de 2008.

Concurre pues la primera condición necesaria para el cese de todos los miembros del consejo de administración de la Corporación RTVE. O sea que estamos ante un dato relevante al que, sin embargo, no hicieron referencia alguna los presentadores de las cuentas.

En cuanto a la segunda circunstancia que, sumada a la anterior, desencadenaría los ceses mencionados, afecta a las desviaciones presupuestarias, respecto al presupuesto de explotación y al presupuesto de capital.

Nuestros Fernández y Gaiteiro tuvieron la delicadeza de eludir el montante de ambas desviaciones presupuestarias al ofrecer los resultados provisionales que venimos analizando, de modo que estamos imposibilitados para deducir si sobrepasa el 10% de las cifras aprobadas, es decir si debería desencadenarse de modo mecánico, como es preceptivo, el cese de todos los consejeros de administración. Tampoco ninguno de los periodistas convocados para semejante solemnidad tuvo la impertinencia de reclamar esos detalles, tal vez considerados escabrosos.

Todavía sin salir del capítulo económico, entre las exigencias que han de cumplirse merecen mencionarse las del apartado 5 del artículo 37 de la citada Ley de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, a tenor del cual 'la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servicio público deberán llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realicen, con objeto de determinar el coste neto a que se refiere el artículo 33 de dicha ley'.

Aclaremos enseguida que a tenor de ese último artículo citado se considera coste neto la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, de manera diferenciada para cada una de esas sociedades. Pero de esa contabilidad analítica, que permita separar todo cuanto se refiere al servicio público -única actividad que las directivas de la Unión Europea permiten subvencionar-, nunca más se supo.

Claro que aún sigue sin dilucidarse la delimitación de ese servicio público. El artículo 3 de la ley tantas veces citada atribuye en su apartado 1 a la Corporación RTVE la gestión del servicio público de radio y televisión y en su apartado 2 señala hasta 19 reglas de conducta para llevarlo a cabo. A continuación el artículo 4 remite a los mandatos-marco, que han de aprobar las Cortes Generales, con una vigencia de nueve años, para que en ellos se concreten los objetivos generales de la función de servicio público. Cada tres años esos objetivos han de ser desarrollados en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE. El primero de los cuales debería haber sido firmado el pasado junio, aunque éste es el día en que sigue pendiente y por tanto también 'los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público encomendada por el Estado' para los que el artículo 42 del mandato-marco remite al nonato contrato-programa.

Miguel Ángel Aguilar. Periodista

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