Una cooperativa de viviendas en cinco pasos
Constituir una cooperativa de viviendas conlleva varios pasos:
1. Un mínimo de tres personas, un colectivo (empresas, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones vecinales) o una gestora deben acordar en asamblea la constitución de la nueva entidad u otorgan directamente ante notario la escritura pública de constitución.
2. Inscribirse en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma correspondiente o en la nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en caso de operar en varias comunidades autónomas. A partir de ahí, las actividades de la entidad quedan reguladas por la Ley General de Cooperativas.
3. Adicionalmente, las cooperativas cuentan con sus propios estatutos, donde quedan fijadas las normas por las que se rige la estructura, gobierno y funcionamiento de la sociedad. Todos los socios deben disponer de una copia.
4. Designar un consejo rector, que es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa; los interventores, que son el órgano de fiscalización, y formar la asamblea general, la reunión donde los socios debaten y toman acuerdos.
5. Buscar asistencia técnica y jurídica a cambio de una contraprestación económica. Los profesionales (arquitectos, aparejadores, ingenieros y abogados) elaboran los proyectos técnicos, asesoran y supervisan la ejecución de la obra, controlando los plazos y el cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).