Quién, cómo y cuánto se cobra en el paro
El Gobierno prevé que el gasto en prestaciones por desempleo supere los 30.000 millones este año.
Tras años de abultados superávit en la caja de los Servicios Públicos de Empleo (antiguo Inem), el gasto en protección por desempleo (seguro de paro y subsidios) se ha convertido el pasado año en una de las mayores chinas en el zapato de las cuentas públicas. En 2008, este gasto superó 21.000 millones de euros, lo que supuso 5.270 millones más de lo previsto. Con este dinero se pagaban en diciembre las prestaciones y los subsidios de 2,3 millones de desempleados, de un total de 3,3 millones de parados registrados.
Pero los números rojos de la protección por desempleo previstos por el Gobierno para 2009 son mucho peores. Así, a los casi 20.000 millones de gasto estimados para este año, el Ejecutivo calcula que habrá que añadir otros 10.000, con lo que se dará cobertura aproximadamente al 70% de cuatro millones de parados a finales de año.
A continuación se detalla quiénes serán estos parados con derecho a recibir ayudas por desempleo, así como cuánto y cómo cobrarán:
1. Quién cobra la prestación contributiva. Los requisitos principales del beneficiario consisten en encontrarse en 'situación legal de desempleo' y haber cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a quedarse en paro.
2. Situación legal de desempleo. Acreditar esta circunstancia es clave para tener o no derecho a la prestación contributiva. De esta forma, sólo justificando las siguientes situaciones puede cobrarse el seguro de paro: finalización de un contrato temporal; despido (ya sea individual o colectivo); extinción del contrato en periodo de prueba; muerte o jubilación del empresario; incapacidad permanente total para la profesión habitual; y suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
Por tanto, la marcha voluntaria del trabajador de una empresa no genera derecho a cobrar la prestación, aunque reúna los requisitos de cotización; salvo en las siguientes situaciones: traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia; y otras 'causas justas' que dictamine el juez o el acta de conciliación.
Otras situaciones que generan esta prestación es la vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero; los liberados de prisión y el cese involuntario de cargos sindicales y de las administraciones públicas.
3. Cuánto se cobra. La cuantía de la prestación contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro de la prestación. A partir del día 181, se recibirá el 60%. La base reguladora de esta prestación se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo (sin contar las horas extras).
Asimismo, la ley establece cada año unos topes mínimos y máximos de la prestación. En 2009, la menor cuantía que se puede cobrar por prestación contributiva de desempleo es de 492,08 euros al mes; mientras que el tope máximo está fijado en 1.383,99 euros al mes en el presente ejercicio. Además de la prestación económica, el Estado costeará el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.
La duración de la prestación oscila entre los cuatro meses de mínimo, si se han cotizado 360 días y un máximo de dos años, con seis años cotizados (ver tabla).
4. Cómo y cuándo se solicita y recibe el dinero. El beneficiario deberá inscribirse como demandante y solicitar la prestación en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo. Tras reconocer la prestación (actualmente el periodo medio de este reconocimiento es una semana), la oficina de empleo comunica al perceptor cuánto dinero le corresponde y el periodo de cobro. El pago se realizará por meses vencidos entre el día 10 y 15, aunque el Ministerio de Trabajo pretende que sea a primeros de mes en este año.
5. Subsidio como alternativa. Si no se ha cotizado lo suficiente para recibir la prestación contributiva, se puede cobrar el subsidio por desempleo. Para ello debe haberse cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen hijos y 6 meses, si no se tienen. Además se debe carecer de rentas, 'de cualquier naturaleza', superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes en 2009).
Los principales colectivos con derecho a este subsidio son quienes han agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares y los que agotaron su prestación, pero no tienen cargas familiares y son mayores de 45 años. El subsidio más extendido es el de mayores de 52 años (hasta que se alcance la edad de jubilación y es de 421,79 euros mensuales en 2009).
El caso particular de un ERE temporal
Entre las causas legales de situación de desempleo que se exigen para cobrar el seguro de paro está la de formar parte de un expediente de regulación de empleo (ERE), ya sea de extinción (despido), de suspensión temporal de empleo o de reducción de la jornada.En el primero de estos casos, el desempleado accede al cobro de la prestación como un trabajador despedido más. Sin embargo, en las otras dos situaciones, el trabajador comienza a cobrar el paro durante el periodo en el que ve su empleo suspendido o la parte proporcional de su jornada reducida. Si finalmente el empleado es despedido, recibe el resto de la prestación que no haya gastado cuando estaba suspendido su puesto de trabajo. Esto último es lo que quiere mejorar el Ministerio de Trabajo en su paquete de medidas urgentes del diálogo social, que tiene previsto aprobar en breve.Los planes iniciales de Trabajo consistían en poner el contador de la prestación a cero si el trabajador era despedido, con lo que no le computaría como gastada la parte de la prestación recibida durante la suspensión de empleo o la reducción de jornada. Sin embargo, el elevado coste de esta medida ha llevado a Trabajo a limitar a 120 días como máximo la cantidad de la prestación que se repondrá, si el trabajador suspendido es despedido. Así, por ejemplo, si el trabajador gasta 115 días de prestación, sólo se le sumarían cinco días a la cuantía final cuando sea despedido. Esto costará unos 319 millones de euros.Hay que recordar que el cobro de la prestación por desempleo es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado por cuenta ajena o propia o el desempeño de cargos públicos.
Algunos aspectos poco conocidos
AutocálculoEl Ministerio de Trabajo cuenta con un sistema de autocálculo de la prestación por desempleo en internet, en la dirección: http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/ jsp/SimEntradaSimulador. jspOpción de elegirSi el trabajador encuentra un empleo antes de agotar toda la prestación a la que tiene derecho y permanece en este nuevo puesto al menos un año (generando una nueva prestación), en caso de volver a quedarse en paro podrá elegir, en el plazo de 10 días, si reanudar la prestación inicial o cobrar la nueva generada.Pago únicoSi el desempleado quiere iniciar una actividad como autónomo puede solicitar el pago único de hasta el 60% de la prestación que le corresponda. Para ello deberá tener pendientes de cobro como mínimo tres meses de prestación y no haber solicitado el pago único en los cuatro años anteriores. El resto de la prestación podrá abonarse de forma fragmentada como pago de las cotizaciones al régimen de autónomos en la nueva actividad, hasta que se agote la ayuda. Podrán acogerse a esta modalidad los que se quieran convertir en socios de cooperativas o sociedades laborales.CompromisoUn requisito imprescindible para cobrar la prestación por desempleo es firmar en el momento de la solicitud un compromiso de actividad, por el que el beneficiario se compromete a buscar activamente empleo, aceptar la colocación adecuada que estimen los funcionarios públicos y participar en las acciones formativas que le propongan. El incumplimiento de dicho compromiso será castigado como una infracción leve, cuyas sanciones van desde la pérdida de un mes de prestación, en el caso de la primera infracción, hasta la extinción total si los incumplimientos son reiterados.Empleo parcialCuando se pierde un empleo parcial, la cuantía de la prestación contributiva se recorta en el mismo porcentaje que la jornada, sobre la habitual de la empresa.