Morgan Stanley actuó de 'mala fe' en Martinsa Fadesa, según la administración concursal
Los administradores judiciales de Martinsa Fadesa han solicitado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña que coloque a la cola del cobro a varias entidades financieras que se han negado a renunciar a las garantías que tomaron cuando refinanciaron la deuda del grupo en mayo de 2008.
Así figura en la demanda presentada ayer y en la que los administradores solicitan que se anulen las garantías que tomaron los cerca de 50 bancos, cajas y fondos de inversión que intervinieron en la refinanciación de 3.742 millones de deuda de Martinsa Fadesa, con el objetivo de asegurarse el cobro de los créditos concedidos.
La mayoría había renunciado a esas garantías, pero el hecho de que un puñado se negara a ello ha obligado a los administradores a presentar la demanda. Para ese grupo (en el que figuran Morgan Stanley y el Shinsei Bank, dos de los principales acreedores extranjeros, con 299,95 millones y 144,33 millones de euros, respectivamente) han solicitado que se subordinen sus créditos por haber actuado con 'mala fe'.
Los tres administradores concursales -Antonia Magdaleno, Antonio Moreno y Ángel Martín Torres- destacan que la deuda de Martinsa Fadesa se vio 'gravada con una importante comisión de novación' por cambiar las condiciones del acuerdo de financiación de 2007, que ascendió a 75 millones de euros, y cuya devolución reclaman ahora a Morgan Stanley. El banco estadounidense es una de las entidades contra las que más arremeten los administradores, que se quejan de que 'se ha encontrado con una actividad totalmente dilatoria y poco colaboradora de determinadas entidades'.
Respecto a Morgan Stanley afirman que fue la sociedad que intelectualmente creó la estructura de financiación, además de ser la que propuso a Martinsa la posibilidad de adquirir Fadesa y la beneficiaria de la comisión de novación de 75 millones.
No evitaron la quiebra
La administración concursal de Martinsa Fadesa considera que la refinanciación de la deuda 'no sirvió para evitar su insolvencia', ya que 'se trata, en sustancia, de un acuerdo de aplazamiento de deuda pendiente, sin inyección de liquidez (...)'.