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Columna
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Solbes y la usura

Una de las cuestiones que polariza el debate social en las últimas semanas es la conducta de las entidades bancarias. La prolongación de su brutal restricción a la concesión de créditos tras haber sido destinatarias de un importante volumen de recursos públicos mantiene viva la llama de la discusión.

El tiempo dará ocasión de comprobar si la paciencia del Gobierno y del Partido Socialista es agotable -según manifestó Miguel Sebastián- o si, por el contrario, es infinita -tal y como le contradijo José Blanco-. Entretanto, tiene interés analizar la propia conducta seguida por el Ministerio que dirige Pedro Solbes respecto a los contribuyentes que mantienen deudas aplazadas con la Agencia Tributaria.

Al respecto debe señalarse que, a la espera de los datos oficiales correspondientes a 2008, el número de aplazamientos de deuda concedidos anualmente por la citada entidad supera los 300.000, mientras que el importe que resulta aplazado cada año excede de 1.700 millones de euros. Ambas cifras determinan la importancia relativa de la cuestión aludida.

Recordemos que el coste financiero para el contribuyente de las deudas tributarias aplazadas -ingreso para la Agencia Tributaria y para el Estado- lo constituye el interés de demora. æpermil;ste es fijado anualmente en la ley de presupuestos de cada ejercicio y, una vez determinado, el tipo de interés establecido se aplica tanto a los aplazamientos concedidos en dicho año como a los que provienen de ejercicios anteriores. En definitiva, se trata de créditos a interés variable, con la peculiaridad de que éste es modificado unilateralmente por el acreedor.

Una situación como la descrita exige que en la utilización de su prerrogativa el acreedor mantenga una pauta de conducta estable y razonable. Y así ha venido sucediendo con el interés de demora que, año tras año, era fijado en la correspondiente ley presupuestaria con un cierto diferencial por encima de los tipos de mercado.

Veamos lo ocurrido en el pasado reciente. En 2006, el interés de demora fue el 5%, mientras que en dicho ejercicio la media anual del euríbor a 12 meses fue el 3,44%, por lo que el deudor de la Agencia Tributaria soportó un sobrecoste financiero de un 45%. En 2007, el interés de demora fue el 6,25%, lo que, dado que el promedio del euríbor fue del 4,45%, situó el diferencial entre uno y otro en el 40%. Finalmente, durante el pasado año, se aplicó a las deudas tributarias un 7% de interés, en tanto que la media del euríbor a un año fue el 4,8%, lo que determinó que el primero excediera al segundo en un 45%.

Como se puede observar, venía existiendo una notable estabilidad en el diferencial existente entre el interés de demora y los de mercado -45% en 2006, 40% en 2007, 45% en 2008-. De ese modo, el contribuyente que solicitaba aplazar su deuda tributaria con la Agencia Tributaria era consciente de la dimensión del sobrecoste que dicho aplazamiento le suponía.

Sin embargo, el escenario ha sido unilateral y radicalmente alterado por parte del acreedor. En efecto, pese a que durante el segundo semestre de 2008 se produjo un importante descenso de los tipos del mercado, el Ministerio de Hacienda mantuvo en la Ley de Presupuestos para 2009 un interés de demora del 7%. El resultado en lo que va de año no puede resultar más desequilibrado, dado que como el euríbor medio ha sido de un 2,6%, el diferencial de tipos a favor de la Agencia Tributaria está siendo de ¡un 167%!, cuadruplicando los respectivos diferenciales de los tres últimos ejercicios. Y evidentemente, este encarecimiento relativo de los créditos concedidos por la Agencia Tributaria, además de encarecer sobremanera los nuevos aplazamientos, ha sorprendido la buena fe de aquellos contribuyentes que aceptaron las condiciones de aplazamiento en años anteriores.

Sin duda, la conducta del Ministerio de Hacienda incurre técnicamente en la usura, según la definición del término dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española -'interés excesivo en un préstamo'-, a la vez que convierte a la Agencia Tributaria en usurera -quien 'presta con interés excesivo'-.

Convengamos que la conducta analizada no puede ser valorada sino negativamente. En clave económica, porque no tiene sentido exprimir tan ferozmente a los ciudadanos que mantienen deudas con la Agencia Tributaria en época de crisis y de credit crunch. Desde un prisma moral o ético, porque resulta notoriamente reprobable el enriquecimiento injusto del Estado a costa de sus deudores. Y desde la perspectiva de la coherencia, porque no es defendible la presión del Gobierno sobre la banca -sea con paciencia finita o infinita-, si no se predica con el ejemplo de un trato razonable a sus propios deudores. Por todo ello, la urgente modificación legal del interés de demora es conveniente, necesaria y, por tanto, también exigible.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de la SEPI y presidente de Consulting Empresarial-Cataluña

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