Ayudas sí, pero bajo control
En momentos de crisis, las empresas afectadas y los Estados tienen la tentación de conceder ayudas públicas para intentar, a corto plazo, paliar sus efectos; a medio plazo, permitir a las empresas adoptar medidas de reestructuración para, a largo plazo, retornar a la viabilidad. Cuando, como actualmente, la crisis afecta tanto a instituciones financieras como a la llamada economía real, esa tentación se acrecienta, surgiendo voces que propugnan la suspensión de las reglas sobre control de las ayudas públicas.
Ahora bien, incluso en estas circunstancias -mejor dicho, sobre todo en estas circunstancias- conviene recordar que las ayudas, aun justificadas en determinados casos, pueden producir importantes efectos negativos.
Por una parte, distorsionan la competencia entre las empresas beneficiarias y las que no perciben ayudas, pudiendo extender los problemas de aquéllas a empresas sanas, que son quienes, paradójicamente, financian a los competidores en crisis. Además, las distintas autoridades públicas pueden entrar en una subasta por otorgar mayores ayudas, con el consiguiente derroche de recursos. Estos efectos negativos se exacerban en un mercado único.
Por eso el Tratado de Roma contiene disposiciones específicas sobre ayudas de Estado. Se parte del principio de la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas que 'falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas', pero se faculta a la Comisión Europea para aprobarlas cuando cumplen ciertos requisitos, obligándose a los Estados a notificarlas antes de ejecutarlas. Además, cabe exigir al Estado que recupere de los beneficiarios las ayudas concedidas sin autorización.
Frente a la actual crisis financiera, los ministros de Economía de la Unión Europea acordaron en octubre pasado que las medidas de intervención destinadas a restaurar la confianza y el correcto funcionamiento del sistema financiero se adoptasen a nivel nacional, aunque aplicando principios comunes y dentro de un marco coordinado. La Comisión Europea, por su parte, se comprometió a 'actuar prontamente y mostrarse flexible' pero destacó que lo haría 'dentro del marco del mercado único y del régimen de ayudas públicas'.
Una semana después, la Comisión publicó las directrices que aplicará para controlar las medidas nacionales, lo que facilitará aprobar aquéllas que se adapten a esas directrices 'en caso necesario en el plazo de 24 horas'. Además, en diciembre aprobó otra comunicación sobre recapitalización de instituciones financieras.
Entre las directrices enunciadas destacan la exigencia de que los criterios de elegibilidad de las entidades beneficiarias sean objetivos y no discriminatorios, que la duración e intensidad de la ayuda se reduzcan al mínimo, y que los beneficiarios contribuyan significativamente al coste de la intervención.
Para que las ayudas no falseen indebidamente la competencia, los Estados deben impedir que los beneficiarios abusen de las preferencias obtenidas, por ejemplo expandiendo su actividad o haciendo publicidad comercial de la garantía pública o de su recapitalización con fondos públicos. Se exige además la evaluación permanente de la necesidad y proporcionalidad de las ayudas. El tratamiento de las instituciones sólidas, que sólo tienen problemas de liquidez exógenos por la actual crisis financiera, debe distinguirse de aquéllas con problemas endógenos de ineficacia o riesgos excesivos. Las ayudas que perciben estas últimas se consideran de salvamento y reestructuración, de forma que tienen que ir acompañadas de medidas adecuadas de reestructuración o de liquidación.
Los Estados deben notificar tanto sus esquemas generales como las ayudas individuales a entidades insolventes, a fin de que la Comisión constate su adecuación a estos principios. En el caso de España, en noviembre autorizó el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, señalando que, si bien era inicialmente reacia a la compra directa de activos financieros dada su difícil valoración en la actual situación de crisis, el riesgo del Fondo quedaba limitado al invertir sólo instrumentos calificados AAA. Asimismo aprobó la adquisición de activos con pacto de recompra a precio predeterminado -repos- al considerarla equivalente a préstamos garantizados. A finales de diciembre también autorizó la garantía estatal a entidades financieras. La Comisión concluyó que estas medidas 'están bien concebidas y las intervenciones se limitarán a lo necesario para contribuir a la recuperación del sector financiero español'.
En definitiva, frente a quienes preconizan suspender el sistema de control comunitario de las ayudas públicas nacionales a instituciones financieras, la Comisión ha establecido mecanismos para aplicar de forma rápida y flexible este control, que se extiende a la puesta en práctica de las medidas autorizadas.
Rafael Allendesalazar. Socio de Howrey Martínez Lage