Una alternativa a quemarse a lo bonzo
El pasado lunes, 2 de febrero, nos quedamos absolutamente consternados por el intento de un constructor de quemarse a lo bonzo ante el Ayuntamiento de Loeches (Madrid), llevado por la dramática desesperación causada por la angustiosa situación económica de su empresa, en situación de quiebra y habiendo despedido a los 20 trabajadores de plantilla.
Y no es para menos, el Ayuntamiento de Loeches debe a dicho constructor, desde hace tres años, la cifra de 400.000 euros por obras ejecutadas en el municipio. No se trata de un caso aislado de este ayuntamiento sino que es ya una situación cotidiana y generalizada de muchos entes públicos.
Una de las soluciones a la crisis empresarial generalizada pasaría porque se inyectaran fondos a los ayuntamientos y organismos públicos para que pudieran liquidar sus deudas con carácter inmediato. Probablemente se evitarían situaciones de insolvencia y despidos generalizados como los del caso de Loeches. Pero esta medida no está en la mano de los empresarios sino en las de los gobernantes.
Nuestra alternativa a quemarse a lo bonzo es una idea que sí estaría en manos de los empresarios.
Se trata de ejercitar una acción judicial denominada directa, frente al promotor de la obra por parte de los subcontratistas. Conforme al artículo 1.597 del Código Civil, el subcontratista de una obra tiene acción contra el promotor hasta la cantidad que éste adeude al contratista. Es decir, que un subcontratista que ha trabajado en una obra contratado por un contratista, puede reclamar al promotor lo que se le adeude, siempre que a su vez el promotor deba cantidades al contratista.
Esta opción que se brinda en el tráfico entre empresas privadas cabe también en el supuesto de entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones públicas. Y ello porque de conformidad con el artículo 20 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, los contratos suscritos por estos entes y entidades se rigen en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado y no por el derecho administrativo. Ejemplo de estas entidades serían las sociedades mercantiles con mayoría de capital público.
La consecuencia de ello es la posibilidad de aplicar la acción directa frente a estos entes por parte de los subcontratistas que tengan cantidades pendientes de pago y la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios y no a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aquí está por tanto la oportunidad de múltiples pequeñas y medianas empresas que tienen cantidades pendientes de pago por parte del contratista de la obra pública para la que trabajaron. Dicho contratista, como nuestro empresario de Loeches, no paga a su vez a los subcontratistas porque el ente público de turno no le liquida su deuda.
Se trata en definitiva de una alternativa que nos brinda nuestro Estado de derecho y que le permite a la pequeña y mediana empresa acudir directamente a reclamar su deuda frente al ente público que encargó la obra, saltándose al contratista que lo contrató.
Lamentablemente, esta oportunidad no la tenía el empresario de Loeches, al tratarse el ayuntamiento de una Administración pública, pero sí la pueden tener otros muchos empresarios en parecida situación.
Jaime Beltrán García. Director del Departamento Inmobiliario y Urbanismo de Ernst & Young Abogados