El despido barato puede resultar caro
Estamos asistiendo en la actualidad a un vertiginoso incremento de las extinciones de contrato basadas en causas, principalmente económicas, a través de los denominados despidos individuales objetivos. Este recurso establecido en el Estatuto de los Trabajadores viene siendo en estos tiempos presentes el formato preferido por muchos empresarios para prescindir de trabajadores, con la intención de abaratar al máximo el coste del despido. Está relativamente extendido en el seno del mercado empresarial, el conocimiento apriorístico del hecho que a través de los despidos objetivos la extinción puede resultar más barata. La figura de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio figura en la cabeza de muchos gestores empresariales.
Sin embargo, la extendida expresión de que lo barato puede resultar caro puede ser perfectamente aplicable a estos supuestos de despido si no se realiza un adecuado análisis. Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores proporciona a esta fórmula extintiva una ventaja económica para las empresas, en el supuesto de que existan causas suficientes, tanto económicas como organizativas, productivas o tecnológicas para justificar la extinción de los contratos de trabajo. Pero también es más cierto, utilizando la típica jerga interrogatoria, que este tipo de extinciones contractuales están sometidas a un riguroso procedimiento legal, el cual en caso de no ser observado correctamente, puede proporcionar perjuicios y complicaciones, tanto económicos como de gestión.
De manera resumida, un despido individual por causas objetivas como los que se están realizando hoy en masa requiere que el trabajador reciba una carta en la que se concreten de forma muy detallada las causas que motivan su extinción, otorgando además un periodo de preaviso de 30 días. Como quiera que los trabajadores no tienen por qué conocer cuál es la situación económica de la empresa o del mercado, los tribunales obligan a que estas cartas de despido sean muy detalladas respecto al porqué de la necesidad de extinguir el contrato de trabajo, para proporcionar suficiente información que evite dejar al trabajador sin saber por dónde defenderse.
Asimismo, es necesario que en el momento de la comunicación del despido objetivo se ponga a disposición del empleado, dinero en la mesa, la indemnización equivalente a los 20 días de salario antes referidos, y es un requisito tan estricto que no es posible abonarlo posteriormente, salvo que la empresa alegue y demuestre adecuadamente que no tiene suficiente tesorería para hacerla efectiva.
¿Cuál es la peculiaridad perjudicial entonces de este tipo de despido frente al resto? La especialidad consiste en que el error en el contenido suficiente de la carta, o en la puesta a disposición de la indemnización, provoca que el despido sea declarado nulo, con el consiguiente derecho del trabajador a su readmisión, y a percibir los salarios dejados de percibir. Aunque esta nulidad del despido puede ser subsanada con la utilización del adecuado camino legal, sin duda el coste económico que se pretendía reducir o minimizar se incrementa de forma significativa. Por ello, aplica de nuevo la expresión de sobra conocida 'más vale prevenir que curar', y adoptar las precauciones adecuadas ante este tipo de despidos.
José Prieto. Asociado sénior de Baker & McKenzie Abogados