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En suspensión de pagos

Un juez prohíbe a la banca quedarse con activos de Martinsa como pago de sus créditos

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha prohibido de forma cautelar a las entidades financieras acreedoras de Martinsa Fadesa que se hagan con los activos, en particular los situados en el extranjero, que aportó la inmobiliaria como garantía del pago de los préstamos refinanciados en 2008.

Fernando Martín
Fernando MartínM. Casamayón

En un auto del pasado 8 de enero, al que ha tenido acceso EFE, el juez Pablo González-Carreró acepta así la petición de los administradores concursales de imponer medidas preventivas antes de que pidan la anulación de las garantías que presentó Martinsa Fadesa cuando firmó con la banca el acuerdo de refinanciación de más de 4.000 millones de euros de su deuda.

El magistrado entiende que la acción de reintegración que han anunciado que interpondrán los administradores concursales "quedaría comprometida si, para entonces, alguna de las entidades financieras acreditantes hubiese logrado hacer efectivas, en pago de su crédito, alguna de las garantías cuya rescisión se persigue".

Además, señala que esta posibilidad "debe ser al menos contemplada como hipótesis de riesgo respecto a los bienes y derechos de sociedades extranjeras total o mayoritariamente participadas por Martinsa Fadesa".

La prohibición de que la banca ejecute garantías en pago de los préstamos concedidos durante el primer año del concurso de acreedores de una empresa deudora ya está recogida en la Ley Concursal, aunque, según las fuentes consultadas, el juez ha decidido adoptar esta decisión como medida de protección.

De hecho, Pablo González-Carreró insiste en la posibilidad de que se pueda iniciar la ejecución de garantías por parte de las entidades que reclaman su privilegio de cobro en virtud del contrato de refinanciación.

Por ello, argumenta que podría resultar perjudicial que se atrasara la imposición de medidas cautelares hasta que las entidades financieras pudieran disponer de una audiencia previa en la que defender sus argumentos.

Así, en virtud del auto, el juez ha ordenado a la banca que se abstenga "de llevar a cabo conducta alguna -sea directa o indirecta- que consista en, o implique, el inicio de cualquier actividad ejecutiva basada en las garantías reales constituidas o comprometidas" por Martinsa o sus filiales.

El magistrado también ha ordenado a La Caixa, en su calidad de entidad agente del sindicato bancario que refinanció la deuda de Martinsa en 2008, que entregue en el Juzgado las copias del contrato de refinanciación.

El juez también avisa que las medidas cautelares adoptadas sobre Martinsa Fadesa y sus filiales Construcciones Pórtico, Inmobiliaria Marplus, Fercler, Town Planning, Inomar y Jafemafe quedarán en efecto si la administración concursal no pide la anulación de las garantías en los 20 días hábiles siguientes al auto.

En el informe presentado el pasado mes de diciembre, los tres administradores concursales -Antonia Magdaleno, Antonio Moreno y Ángel Martín Torres- anunciaron que pedirían que se rescindieran las garantías otorgadas por Martinsa Fadesa o sociedades del grupo para asegurar el pago efectivo del acuerdo de refinanciación que se firmó el 7 de mayo de 2008.

La mayoría de las entidades financieras renunció a esas garantías, aunque otras insistieron en su derecho a conservarlas.

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