Ajustes a la Ley Concursal
Aunque la Ley Concursal lleva algo más de cinco años en vigor, ha tenido su prueba de fuego con la fuerte crisis económica que padece la economía. Este año se van a presentar no menos de 3.000 procesos concursales, el triple que en 2007. Tal avalancha ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias en la normativa que deben ser corregidas lo antes posible. La primera no se deriva del articulado de la ley, sino de las carencias del sistema judicial español. Los nuevos juzgados de lo mercantil se han visto saturados por el volumen de trabajo. Los procesos se alargan mucho más de lo razonable, lo que impide que se incumpla el espíritu de la ley: que entrar en concurso, aunque indeseable, sólo sea una circunstancia societaria más y no signifique necesariamente el fin definitivo de una empresa. De hecho, se maneja el preocupante dato de que nueve de cada diez empresas no sobreviven a un proceso concursal. Por tanto, es urgente que el Ministerio de Justicia dote a los juzgados de los medios necesarios para agilizar y acortar esos procesos.
El de Justicia no es el único departamento comprometido en la Ley Concursal. La norma ha quedado obsoleta en poco tiempo y el departamento de Economía debe actualizarla. Cuando empezó a gestarse la reforma, hace más de ocho años, las suspensiones de pagos no tenían la entidad de las actuales. Los legisladores trabajaron sobre la premisa de procesos con pasivos de 60 a 100 millones. En este tiempo, las empresas en crisis han crecido, se han multiplicado de forma exponencial y han adquirido volúmenes que hacen inmanejables los concursos con la actual norma.
Uno de los extremos a ajustar es, sin lugar a dudas, la minuta de los administradores concursales, que está fijada en función de un porcentaje sobre el pasivo de la empresa en concurso. En el caso de Martinsa, con un pasivo más de 7.000 millones, los tres administradores encargados percibirán 20 millones de euros.
Y no es esta la única modificación necesaria en la ley. En las últimas semanas ha surgido una preocupación justificada por las consecuencias del derecho de rescisión de decisiones adoptadas por la empresa dos años antes de entrar en concurso. Tal posibilidad viene regulada por el artículo 71 de la Ley Concursal. CincoDías adelantó la pasada semana que los peritos judiciales de Martinsa podrían solicitar la anulación de las garantías impuestas por los bancos a la inmobiliaria durante la refinanciación de la deuda de 3.600 millones en mayo. De momento no hay sentencias sobre los efectos del polémico artículo 71, pero la posibilidad de dar marcha atrás en el tiempo y deshacer una operación parece a simple vista impracticable. Economía también debería puntualizar -que no eliminar- este extremo. Por otro lado, hay expertos que avisan de que la ley es demasiado rígida y provoca una avalancha de cierres de empresas que no se produciría con un texto más flexible.
La virulencia de la crisis aconseja, en suma, disponer de una herramienta concursal lo más ágil y eficaz posible. Es necesario abrir un debate sobre las luces y las sombras de la legislación sobre el concurso de acreedores y actuar sin demora en una reforma que se antoja necesaria.