Caixa Catalunya cambia hipoteca por alquiler mensual
100 clientes entregan su piso y cancelan su contrato hipotecario.
Caixa Catalunya está decidida a que el pago de la hipoteca para los clientes que no pueden pagar deje de ser un quebradero de cabeza. La caja catalana presidida por Narcís Serra es la primera entidad en España que permite transformar la hipoteca en un contrato de alquiler.
La operación implica una rebaja de los pagos mensuales, ya que una vez cancelada la hipoteca vigente, el inmueble pasa a ser gestionado por Caixa Catalunya. Fuentes de la entidad señalaron ayer que 'el alquiler anual a abonar por el cliente se sitúa entre un 3% y un 5% de su hipoteca'.
La caja de ahorros ofrece esta alternativa desde hace un mes y hasta la fecha un total de 100 familias han optado por cambiar la cuota de la hipoteca por el pago mensual del alquiler. Asimismo, se están estudiando otras 60 propuestas.
Caixa Catalunya reconoció en un comunicado que 'las dificultades económicas derivadas de la reducción de renta disponible en las familias y el aumento de los tipos de interés en los últimos años provocan en determinados casos que no se puedan atender las obligaciones hipotecarias adquiridas'.
El contrato de alquiler que la caja firma con sus clientes tiene una duración máxima de cinco años. Una vez transcurrido este plazo, la entidad puede optar por buscar un comprador para el piso alquilado, aunque el cliente mantendrá la preferencia de compra. La caja recordó que para 'ayudar a sus clientes a suavizar la actual situación económica', también permite ampliar el plazo de la hipoteca.
El cliente, libre de deudas en la comunidad
Para poder transformar la hipoteca en un alquiler, los solicitantes deben estar al corriente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de los recibos de la comunidad de propietarios, según explican en la caja catalana.A partir de la recepción de la solicitud, que puede hacerse efectiva en cualquier oficina de la caja, se efectúa un análisis para determinar la viabilidad de la propuesta y de la correspondiente capacidad de pago del cliente para acceder al nuevo contrato de alquiler.