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Empresas

El día a día de una empresa en concurso

Las sociedades operan con la gestión supervisada.

El próximo 1 de diciembre la administración concursal de Martinsa Fadesa presentará su informe en el juzgado número 1 de La Coruña, según consta en su página web. Aunque, desde que la inmobiliaria presidida por Fernando Martín presentara concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) el pasado 24 de julio, ya se han ejecutado la mayoría de fases (7 de 10), se espera que las que quedan sean considerablemente más dilatadas y complejas que las anteriores, lo que puede demorar la junta de acreedores o la liquidación del monstruo inmobiliario hasta bien entrado 2009. De ahora en adelante, tienen cabida convenios de acreedores, presentación de incidentes y propuestas de reintegración, entre otras cosas.

Pero, ¿cómo funciona una empresa que se encuentra en esta situación? ¿Qué capacidad de decisión tienen sus directivos? ¿Puede adquirir otra compañía o ser objeto de compra cuando se declara en concurso de acreedores? No hay una única respuesta pero, en su mayoría, ésta viene recogida a lo largo de los 230 artículos de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2004. Sin embargo, la juventud de la norma deja abiertos algunos flecos que normalmente son cubiertos con jurisprudencia, según reconocen fuentes jurídicas. En otros casos, la ley no cumple del todo, tal y como ya han reconocido en diversos foros algunos jueces.

El ejemplo de Martinsa es sólo la punta del iceberg -por ser la mayor suspensión de la historia española- de la avalancha de concursos de acreedores con los actualmente lidian los juzgados mercantiles de toda España: en los seis primeros meses del año casi 700 empresas optaron por esta posibilidad. Según reconocen varios expertos, esta cifra no parece que vaya a frenarse, todo lo contrario, 'va a ir en aumento teniendo en cuenta la actual coyuntura económica', reconoce un economista.

Cuando una compañía presenta un concurso de acreedores voluntario, como es el caso de Tremón, Llanera, Ereaga y un sinfín de pequeñas inmobiliarias, 'la empresa en cuestión sigue funcionando con normalidad aunque todas las operaciones relevantes tienen que ser aprobadas por los administradores', reconoce un bufete de abogados madrileño especializado en este tipo de procesos. La elección de la figura del administrador concursal (normalmente compuesta por un abogado, un economista y un acreedor) es lo primero que determina el juez tres semanas después de que se solicite el concurso.

Estas personas son la clave en un proceso que puede llegar a dilatarse hasta cinco años: autorizan o niegan a los deudores (empresa concursada) a realizar operaciones y elaboran un informe que recoge una valoración detallada del activo y el pasivo de la compañía, una historia jurídica y económica de sus dos últimos años y una memoria de sus actuaciones en el caso.

Los proveedores son, según varios letrados, los que tienen que aprovechar la suspensión. El hecho de que una vez presentado el concurso la empresa tenga que pagar prácticamente al contado las operaciones que vienen después (crédito contra la masa) hace que ésta ofrezca una seguridad de pago que antes era sólo supuesta. Además, la exención de pagos a los acreedores por un plazo de un año y la vigilancia continua de los administradores son otros de los pocos aspectos que diferencian a una compañía concursada de otra libre de serlo.

En un principio, las empresas tienen total libertad para realizar la actividad que efectuaban previa a declararse en concurso. Pueden comprar o vender activos (pisos, suelo o participaciones en otras empresas, por ejemplo) siempre y cuando se lo autorice el administrador. En el sector inmobiliario, este último supuesto no se está dando debido al brusco parón en la venta de viviendas, algo que dificulta a las empresas saldar las deudas con los acreedores y la posibilidad de cumplir un plan de viabilidad. Al contrario de lo que dicta la teoría, la crisis del sector está impidiendo que las inmobiliarias desarrollen 'su actividad normal'.

La viabilidad sólo se consigue en un 10%

Aunque el objetivo que persigue la nueva ley concursal es la conservación y continuidad de las empresas, parece que en muy pocas ocasiones se cumple. Según datos de Refor, tan sólo uno de cada diez concursos acaban en un convenio de acreedores favorable. Los nueve restantes acaban liquidando a la empresa. A pesar de estos datos, los abogados siguen defendiendo la presentación del concurso de acreedores 'siempre que sea a tiempo' como forma de salvar a una empresa. Lo que sucede, explican, es que en muchas ocasiones se presenta cuando están abocadas a la liquidación. Algo que, reconocen, ocurre en muchas inmobiliarias.

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