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Columna
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Crisis económica y dinero negro

En un artículo anterior -Coyuntura económica y medidas tributarias- ponía de relieve en este periódico cómo, en la Unión Europea, los Estados no pueden acudir a la política monetaria y sólo les restan dos tipos de actuaciones para hacer frente a la actual coyuntura económica. De un lado, las que tiendan a liberalizar sus respectivos mercados. De otro, las de tipo fiscal que, en modo alguno, pueden encubrir ayudas de Estado.

Pues bien y respecto de estas últimas, proponía una serie de ellas que, sin duda, podrían calificarse de ortodoxas (bajadas de tipos con determinadas condiciones, recalificación de rendimientos, mejoras en el conjunto de la imposición indirecta, etcétera). Sin embargo, la actual situación de incertidumbre puede paliarse con alguna otra, que no dudo en calificar de heterodoxa, y de la que se ha hecho eco la opinión pública. En concreto, me refiero a la puesta en valor del llamado dinero negro, que pesa, como una auténtica losa, sobre nuestra economía.

Son bien conocidas las estadísticas que centran en España el mayor volumen de billetes de 500 euros. En la actualidad, con una situación de falta de liquidez sin precedentes en el mercado financiero, la incorporación de este efectivo podría paliar, de forma significativa, esta situación. Siempre me han repugnado las amnistías fiscales. Y ello porque van contra la línea de flotación del principio de justicia tributaria.

Ahora bien, los nubarrones que se ciernen sobre nuestra economía requieren medidas eficaces y a corto plazo. Es cierto que el artículo 31.1 de la Constitución consagra los principios de generalidad, igualdad y justicia tributaria, pero, como nos ha recordado el Tribunal Constitucional, caben excepciones a los mismos siempre que estén amparadas por otros principios constitucionales y la situación económica del país lo es.

La medida para regularizar este dinero negro puede ser bien sencilla. Un plazo de regularización breve, por ejemplo, que no excediera de 15 días. Iría dirigida a las personas, físicas y jurídicas, residentes en España. El importe a regularizar se ingresaría en una entidad bancaria dentro del citado plazo, debiendo satisfacer por los impuestos sobre la renta de las personas físicas o sociedades el resultado de aplicar un tipo proporcional que resulte atractivo frente a los máximos de ambos tributos (45% y 30%) a la cantidad regularizada (en definitiva, a la ganancia no justificada de patrimonio). Aquél podría rondar el 18%, que es el que se aplica a las rentas del ahorro de las personas físicas. La recaudación se distribuiría entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

El pago se configuraría como excusa absolutoria desde el punto de vista tributario y penal, siempre, claro está, que no medie requerimiento previo por parte de la Administración. Ahora bien, el mismo no impediría actuaciones judiciales distintas del delito fiscal. El cauce apropiado para una medida de este tipo sería una ley ordinaria, ya que, si bien las razones de urgente necesidad son evidentes, al afectar al deber de contribuir, no cabe utilizar la figura del decreto-ley, tal y como nos ha recordado también el Tribunal Constitucional.

La regularización debería ser bien acogida por los titulares de este dinero negro por dos razones. En primer lugar, un tipo efectivo de tributación como el propuesto es sustancialmente menor que el aplicable con la legalidad actual. En segundo lugar y en el caso de las personas físicas, la desaparición del impuesto sobre el patrimonio permite no someter a tributación anualmente la mera titularidad de estos fondos. Ahora bien, no podemos olvidar que los resultados obtenidos en otras experiencias similares acometidas con anterioridad en España (el canje por deuda pública) y en otros países de nuestro entorno económico no fueron del todo satisfactorios.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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