Las entidades ya pueden pedir avales al Estado para financiar nuevas operaciones
Las entidades residentes en España y las filiales de extranjeras que desarrollen una actividad significativa en el país podrán solicitar desde hoy avales del Estado para sus nuevas operaciones de financiación, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), unas garantías que alcanzarán un importe máximo de 100.000 euros este año.
El decreto-ley que entra hoy en vigor recoge las medidas de urgencia aprobadas ayer por el consejo de ministros, en el marco de las medidas anunciadas por los jefes de Gobierno de los países de la Eurozona el domingo.
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero considera que estas medidas son "imprescindibles" y "vitales" para solventar la grave situación del sistema financiero y, como consecuencia, de la economía.
En concreto, esta norma considera operaciones de financiación las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles. El aval se podrá extender, en su caso, a otros instrumentos bancarios, tales como los depósitos interbancarios, en el marco de un esquema concertado y coordinado entre los gobiernos de la zona euro.
El plazo máximo de estas operaciones será de cinco años y, para acceder a los avales las entidades deberán cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, entre los cuales se podrán incluir las condiciones especiales de solvencia que proponga el Banco de España.
El Ministerio de Economía y Hacienda otorgará avales hasta el 31 de diciembre de 2009, y el importe máximo que se podrá conceder en 2008 será 100.000 millones de euros. Además, las entidades deberán abonar una comisión que refleje el riesgo que asuma el Estado en cada operación.
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