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Opinión
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Problema social de la transmisión de empresas

En los últimos decenios la sociedad ha cambiado extraordinariamente en el ámbito empresarial. Como decía Friedrich A. Hayek, en la época preindustrial la gente pasaba la vida dentro de la organización familiar, donde se realizaba la mayor parte de la actividad económica. Hoy el tráfico mercantil tiene lugar en el seno de entidades muy complejas. Proliferan las grandes empresas y las pequeñas y medianas van desapareciendo, muchas veces fagocitadas por entidades mercantiles cada vez de mayores dimensiones. Estos cambios afectan indefectiblemente a las plantillas de trabajadores, puesto que con frecuencia llevan consigo el trasvase de los recursos humanos de una entidad a otra. Por ello la legislación ha tratado de evitar que a través de estos traspasos traten de eludirse las responsabilidades contraídas antes de la cesión.

La transmisión de un titular a otro puede realizarse mediante figuras jurídicas diversas, bien por compraventa, permuta, arrendamiento, traspaso, incluso por subasta judicial. Para garantizar el mantenimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores y con la Seguridad Social existen una serie de normas de protección. En la Unión Europea se han dictado dos directivas sobre la materia y muchas son las normas vigentes en el ordenamiento jurídico español.

El Estatuto de los Trabajadores dispone con total claridad que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones en los términos previstos en su normativa especifica y cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

El adquirente de una empresa responde solidariamente con el empresario anterior del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión

El empresario cedente y el cesionario están obligados a informar a los representantes legales de los trabajadores de la fecha de la transmisión, así como de los motivos de la misma y las medidas previstas respecto a los trabajadores. Cuando no existan representantes legales, la información deberá facilitarse directamente a los trabajadores afectados. En caso de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario de las respectivas empresas tienen que proporcionar la información al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los acuerdos.

Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social impone al adquirente de una empresa la obligación de responder solidariamente con el empresario anterior, o con sus herederos, del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión así como de las deudas contraídas por impago de cuotas. Igualmente la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera responsables a los empresarios que contravengan lo dispuesto en estas normas y el Código Penal impone penas de prisión al que se alzare con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Esta pena, dice el código citado, se aplicará cualquiera que sea la naturaleza u origen de la deuda cuyo pago se intente eludir incluidos los derechos económicos de los trabajadores.

Los jueces y tribunales han sido muy sensibles en la aplicación de esta extensa normativa proteccionista fijando criterios concretos para evitar las transmisiones subrepticias o no transparentes que lleven a la elusión de las responsabilidades contraídas con anterioridad a la sucesión.

El Tribunal Supremo ha mantenido que existe sucesión, y por tanto el nuevo empresario tiene que hacerse cargo de las obligaciones del anterior, aun en aquellos casos en los que sin haber habido una transmisión patrimonial significativa entre el empresario cedente y el cesionario sí ha habido una importante transferencia de los elementos necesarios para una transmisión, entre los que figuran tanto lo medios materiales, como son los edificios y los bienes muebles, como el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, considerando que existe transmisión siempre que el nuevo empresario asuma todos o parte de los trabajadores del anterior y que la actividad de uno y otro sea idéntica. El Tribunal de Luxemburgo ha manifestado que para declarar la transmisión de una empresa a los efectos señalados en la directiva europea deben valorarse en cada caso determinadas circunstancias como son el funcionamiento, la financiación y la gestión que caracterizan a una entidad económica.

Así pues, cuando se produce una sucesión de empresas, los trabajadores y las entidades gestoras de la Seguridad Social disponen de amplias normas que garantizan los derechos adquiridos antes de la transmisión. Tanto la legislación como la jurisprudencia cierran filas para que ni siquiera en las transmisiones subrepticias puedan eludirse estos derechos y son muy numerosas las sentencias que aplican con rigor el valioso sistema de protección social.

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