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Tribuna
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La necesaria reforma de la Ley Concursal

La crisis de las empresas no se solventa sólo con medidas que fomenten la celeridad de su creación, según dice el autor, sin tener en cuenta el coste económico de su extinción. De lo que se trata, asegura, es de sanear el mercado, no de inundarlo de compañías

Por fin! En el último Consejo de Ministros se tomaron 24 medidas para paliar la crisis. Al menos se reconoció la palabra, y por consiguiente la realidad. Unos hablan de su suficiencia, otros sostienen su escasez.

En el ámbito societario, se pretenden acelerar los trámites de la constitución de las compañías mercantiles -además de la aprobación de diversas medidas fiscales-, pero tanto los unos como los otros no han reparado en que la crisis de las empresas no se solventa con el arbitrio de normas de índole fiscal que fomenten la celeridad en su creación. El mercado es una inmensa estructura donde la génesis y extinción de las sociedades se erige en principio elemental, de forma que resulta inútil hablar del momento de la constitución societaria olvidando las normas que regulan su liquidación o que favorezcan la rápida salida de su insolvencia.

Tal falta de memoria legislativa se evidencia incluso en el lenguaje que se utiliza sistemáticamente para dar las noticias de los concursos de acreedores que se solicitan. Todavía cinco años después de la promulgación de la Nueva Ley Concursal, no existe medio de comunicación que diferencie el concurso de la quiebra ni de la suspensión de pagos. La aplicación de la Ley concursal, cuya finalidad es el pago a los acreedores por parte del deudor común mediante el convenio o la liquidación, ha demostrado, en estos años de existencia, su inutilidad. En primer lugar, se acude al concurso cuando ya no existen activos. Es decir, muy tarde. Además, los convenios son escasos, y aquellos que se formulan anticipadamente se cuentan como algo excepcional. Así las cosas, el empresario se plantea una pregunta bien sencilla: ¿para qué sirve el crear empresas si se ignoran las reglas de su extinción o permanencia en el mercado, o si conociéndolas, las normas del mercado en esta materia son inútiles?

El nuevo texto debe modificar el tiempo del concurso, que ahora excede los 14 meses y resulta muy costoso para el deudor

La Ley Concursal requiere una reforma urgente, que necesariamente pasa por adoptar las siguientes medidas: otorgar una mayor dotación de medios (por ejemplo, más jueces especialistas y mejores oficinas judiciales); una adecuada regulación de acuerdos prejudiciales entre el deudor y los acreedores (hasta la fecha, los llamados acuerdos de refinanciación son convenios entre unos pocos y, por tanto, vinculantes sólo para aquellos que los suscriben); la suspensión del artículo 105 de la Ley Concursal; una normativa procesal bien hecha y definida; un favorecimiento de la declaración de concurso para que la insolvencia como presupuesto del concurso sea un hecho en sí mismo, con independencia de quien la alegue (el deudor o sus acreedores); una suspensión de los límites del convenio del artículo 100 de la ley, etc.

No se entiende que los remedios a la crisis contemplen exclusivamente las reformas burocráticas tendentes a la fundación de las empresas, sin tener en consideración el coste económico de su extinción o permanencia en el mercado, pues se puede llegar al extremo de que sea mayor la repercusión del coste de la extinción que el de la formación societaria. En este sentido, todo indica que este problema se está produciendo incluso antes de que 'las medidas' adoptadas en el mencionado Consejo de Ministros empiecen a surtir efecto. De lo que se trata es de sanear el mercado, no de inundarlo con más miembros.

No podemos extendernos en explicar todas las propuestas antes mencionadas de reforma de la Ley, pero sí lo haremos en una de las que nos parecen más importantes: los tiempos del concurso. El tiempo medio que se emplea en tramitar un concurso de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid excede los 14 meses de media. Así, la dilación en el tiempo no sólo se convierte en un valor jurídico, sino esencialmente económico, de modo que el empresario -ya de por sí perezoso para acudir al concurso- se resiste a solventar su crisis judicialmente, pues es imposible (por mucho que diga la Ley Concursal sobre el mantenimiento de los contratos) que el deudor concursado pueda aguantar 15 o 18 meses pagando al contado. De este modo, la empresa genera un coste de extinción-liquidación (aparte de los contados casos de convenio) que afecta directamente al mercado formando un cuello de botella que hay que romper mediante la reforma de la Ley Concursal.

Rafael Quecedo Aracil. Socio director de Quecedo Abogados

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