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Tribuna
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La creciente incautación de falsificaciones

De acuerdo con la Comisión Europea, el número de incautaciones de productos falsificados en las fronteras exteriores de la UE se ha incrementado un 17%, pasando a ser de 43.000 en 2007 desde las 37.000 incautaciones en 2006.

Paradójicamente, el número de productos falsificados incautados se ha rebajado, pasando de ser 128 millones aproximadamente en 2006 a 79 millones en 2007, debido a que en las incautaciones llevadas a cabo, la cantidad de artículos ilegales que se trataban de introducir en la UE eran menores.

Por sectores, cabe destacar importantes crecimientos de productos piratas o falsificados. Así, el número de productos cosméticos y de cuidado personal falsos o pirateados incautados se ha incrementado un 264%, el de los juguetes, un 98%, y el de las medicinas, un 51%.

A pesar de estos incrementos, la ropa y los cigarrillos siguen siendo los principales artículos incautados por número, representando un 22% y un 35% del total de productos y artículos confiscados.

China, con un 60%, sigue siendo el país de donde proceden los artículos falsificados o piratas. Aunque el país asiático sigue siendo el principal emisor, no obstante es curioso observar, de acuerdo con las estadísticas facilitadas por la Comisión, que países como Turquía y Georgia son los principales emisores para productos de cosmética y cuidado personal; así como Suiza, India y Emiratos Árabes Unidos lo son respecto a medicinas falsificadas o piratas.

El hecho de que a pesar de que se hayan realizado más incautaciones el número de productos sea menor puede ser debido a que las empresas falsificadoras cada vez utilizan mejores medios y otras vías, como el correo, para introducir dichos productos en cantidades menores.

El control aduanero es una eficaz herramienta para controlar la entrada en la UE de productos falsificados. En 2007 las autoridades aduaneras recibieron 10.000 solicitudes para el control de ciertas marcas, patentes u otros derechos de propiedad industrial por parte de sus respectivos titulares, bien directamente o a través de sus representantes, como las agencias de propiedad industrial.

El procedimiento y mecanismo de protección aduanera está regulado por una norma comunitaria e independientemente de las actuaciones de oficio que en cada país las autoridades aduaneras o policiales puedan llevar a cabo. En determinadas situaciones, es el titular de los derechos de propiedad industrial quien debe solicitar que se active para proteger sus intereses de marca o de propiedad industrial.

Así pues, si el titular del derecho que se lesiona tiene presentada y concedida solicitud de intervención, el departamento de Aduanas le comunica la retención de la mercancía sospechosa de ser falsa o pirata y le concede un plazo de 10 días para ejercitar su derecho ante las autoridades judiciales. No obstante, dicho plazo puede ser prorrogado por otros 10 días. En el caso de que no se presente dicha demanda, Aduanas permitirá el tránsito y salida de la mercancía retenida.

Igualmente y a fin de cerciorarse de la legitimidad o no de la mercancía, los titulares de los derechos o sus representantes pueden examinar la mercancía retenida y, tras acreditar por escrito que se trata de mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual, la Administración les dará a conocer los datos y dirección del declarante y del destinatario.

Cabe destacar que el titular (o su representante legal) de los derechos supuestamente infringidos debe firmar un compromiso de responsabilidad frente al importador, propietario o exportador de la mercancía para hacerse cargo de los gastos que se ocasionen en el caso de que finalmente se traten de mercancías que no vulneran los derechos de propiedad industrial vigilados.

La protección aduanera se ha revelado como un instrumento tremendamente eficaz y útil para proteger las marcas y otros derechos de propiedad industrial frente a posibles usos ilícitos por parte de terceros, es decir, de las falsificaciones.

Pepe Isern. Abogado y socio de J. Isern Patentes y Marcas

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