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Tribuna
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Registros y e-Administración

Plan dinamizador de la economía. El Gobierno ha puesto en marcha un paquete de medidas para paliar la actual situación de deterioro económico, de las que el presidente dio ayer cuenta en el Congreso.

El Gobierno ha anunciado una serie de medidas para reactivar la economía. Dentro del paquete aparecen algunas referencias al sistema de seguridad jurídica preventiva en materia mercantil e inmobiliaria articulado sobre la extensa red de notarías y registros que cubre la totalidad del país. Sistema que unos consideramos casi milagroso por su eficacia y por la seguridad que ofrece, y que otros consideran sólo una traba a la contratación.

Todo es discutible, incluso los estándares de seguridad jurídica requeridos por una sociedad. Si todos fuéramos ángeles no harían falta títulos públicos ni ficheros de derechos con eficacia sustantiva, nos ahorraríamos formalidades, controles previos y todo sería barato y rápido. Pero es que si fuéramos ángeles, tampoco serían necesarias leyes, juzgados, comisarías, inspectores de Hacienda o ministros. Si todos fuéramos ángeles no habrían existido Hobbes ni su Leviatán.

Pero no somos ángeles. La existencia de filtros para realizar transmisiones de derechos inmobiliarios y complejas operaciones societarias, así como escaparates públicos para conocerlos, trata de evitar, precisamente, que actos viciados en su origen, o basados en información inexacta, desplieguen efectos irregulares que hayan de corregir posteriormente los tribunales de justicia con mucho mayor coste y perjuicios a terceros.

Volviendo al Gobierno, el anuncio contiene propósitos muy acertados en un aspecto concreto del funcionamiento de este sistema de seguridad jurídica extrajudicial: el uso de las nuevas tecnologías. Estas medidas consisten básicamente en que habrá penalizaciones económicas para aquellos operadores jurídicos que de modo efectivo no pongan a disposición del público los medios electrónicos adecuados para realizar estas gestiones.

Ya era hora de que esa tarea pendiente se asumiera con seriedad y con medios adecuados. Dejar en manos de los consumidores el derecho a usar medios de comunicación telemática sí es un incentivo económico eficaz para forzar el cambio y no las invocaciones voluntaristas dirigidas a los propios operadores. La medida, por otro lado, no es más que una consecuencia de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de junio, de Administración Electrónica, que reconoce el derecho de los administrados a relacionarse telemáticamente con las distintas Administraciones públicas.

La declaración gubernamental coincide con la presentación del nuevo portal del Colegio de Registradores para que cualquier interesado pueda realizar electrónicamente gestiones en un doble sentido (antes el particular sólo podía obtener información, ahora puede también remitir documentos y recibir notificaciones sin tener que acudir a intermediarios). Para ello será necesario proveerse de cualquiera de las de firmas digitales reconocidas (DNI electrónico, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o la del propio Colegio de Registradores).

Hasta ahora esta remisión telemática sólo era posible desde las notarías (aunque lo cierto es que el uso de la plataforma tecnológica que hacían era escaso) y lo que ahora se tiene que conseguir es que el progreso tecnológico se extienda a todas las Administraciones y a todas las personas relacionadas con la seguridad jurídica, para que, por ejemplo, los juzgados usen las mismas herramientas tecnológicas. Al fin y al cabo, los mandamientos de embargo o las sentencias declarativas no tienen por qué quedar postergados respecto de las escrituras públicas.

Sin embargo, el paquete es incompleto porque no incluye referencias semejantes a otros registros de vital importancia: los civiles. Y debería hacerlo, porque su mal funcionamiento supone la mayor parte de las quejas de usuarios dirigidas al Ministerio de Justicia. Algunos registros civiles, como el Central (que para mayor escarnio está en la misma sede de la Dirección General de los Registros) son más propios de países tercermundistas que de una democracia desarrollada.

No se puede justificar la ineficacia diciendo que son gratuitos o que en ellos no hay arancel que permita atender inversiones de forma urgente, ni libertad de contratación para aumentar la plantilla. Eso no es culpa de quien necesita una partida de nacimiento. Seguro que quien tiene urgencia prefería pagar a esperar semanas en vano, pero esa no es la cuestión. Es una obligación para la Administración ofrecer un buen servicio en estos registros y adaptarlos a las nuevas tecnologías. Las cuestiones relativas al estado civil, como los matrimonios, las defunciones o las adopciones, no deberían quedar peor atendidas que las compraventas de inmuebles o las constituciones de sociedades. La economía es importante, pero la gente lo es más. Hay 8.000 registros civiles en España cuya informatización es deficiente o directamente inexistente.

También en ellos tiene que cumplirse la Ley de Administración Electrónica.

José Antonio Miquel Silvestre. Registrador de la Propiedad

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