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Tribuna
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Incertidumbre en lugar de seguridad

España ha perdido varios trenes de la modernidad; entre ellos, y precisamente en su día, el de las redes ferroviarias. Y ahora nos esforzamos en no perder el de otra red; digamos que hablo de internet, o de la sociedad de la información.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, constituye un ejemplo de esfuerzo de la Administración pública para, respondiendo a su título, impulsar las nuevas tecnologías en el sector de la denominada seguridad jurídica preventiva. El tráfico inmobiliario, y la actividad societaria, tienen mucho que ganar en el uso de la telemática, y por eso la ley dedica varios de sus artículos al uso de tales procedimientos por parte de notarios y registradores, funcionarios que bien aisladamente -no toda la actividad notarial revierte al Registro- bien coordinadamente, intervienen en este tráfico.

No obstante, es evidente que una ley, por sí sola, no siempre tiene el efecto taumatúrgico de conseguir sus fines. El notariado respondió rápidamente al mandato legal -de hecho la tarea ya había sido iniciada: el mercado la demandaba- y se dotó de firma electrónica, de la mayor red privada de comunicación telemática, y progresivamente, del software necesario: para liquidar telemáticamente impuestos, obtener el número de identificación fiscal, para crear y remitir con plena seguridad documentos en formato electrónico. Ello permite, por ejemplo, que se pueda en un mismo día, y desde la oficina notarial, constituir una sociedad pagar el impuesto correspondiente y obtener el NIF.

Pero el sector registral adoptó una actitud de renuencia aún no explicada, que obligó al legislador a repetir su mandato -por cierto, bajo un Gobierno de signo distinto- en la segunda Ley de Impulso, la 24/2005, de 18 de noviembre. Y más aún, obligó a la Dirección General correspondiente -la de Registros y Notariado- a pronunciarse una y otra vez para corregir las deficiencias del sistema registral en esta materia -la firma electrónica de los registradores seguía sin estar homologada por el Ministerio de Administraciones Públicas el año 2007-.

Desafortunadamente la resistencia al cambio ha encontrado aliados en la propia ineficacia del sistema -la falta de competencia en un sector que se autotitula profesional- y en un régimen de recursos que, en el criterio de algunos tribunales, permite al funcionario discutir ante la justicia y ad calendas grecas, las decisiones de su superior jerárquico. Un ejemplo: sólo en 2007 se han retirado los recursos de casación interpuestos por los registradores con el argumento de que era necesario copiar los poderes en las escrituras públicas, siendo ésta una de las reformas introducidas en la Ley 24/2001, que el legislador hubo de reiterar y reforzar en 2005. Pese a este mandato legal, los recursos han llegado a los tribunales en docenas de ocasiones, mientras el ciudadano ve, cuando menos con sorpresa, cómo el sistema, en lugar de proporcionarle seguridad, le deparaba incertidumbre.

Manuel López Pardiñas. Presidente de la Comisión de Asuntos Tecnológicos Informáticos (CATI) del Consejo General del Notariado

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