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Tribuna
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La confusión por la palabra 'huelga'

Paro en el transporte por carretera. La llamada huelga de transportistas no es tal, según los autores, pues éstos no son trabajadores ordinarios y las normas que regulan este derecho no son, por tanto, de aplicación en este caso

Dejarse llamar a engaño es insano; el fenómeno colectivo protagonizado por una parte del sector del transporte en España no puede calificarse como huelga, ni siquiera como paro. Es un boicot.

La huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados, goza de la máxima garantía constitucional. Consiste en la interrupción colectiva de la actividad por los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones laborales o manifestar una protesta, con un matiz, el trabajador que no quiere declararse en huelga tiene el derecho individual a trabajar.

La posibilidad de situarse en huelga constituye uno de los mayores logros sociales de los trabajadores. Se encuentra motivado por la desigualdad de la capacidad negociadora de los trabajadores respecto de sus empresarios, que justifica que puedan interrumpir legítimamente su prestación de servicios para con la empresa que los emplea, impidiendo que su empleador obtenga el beneficio de su trabajo en aras a obtener una mejora en sus condiciones de trabajo. En lógica correspondencia, los trabajadores en huelga no perciben la remuneración que les hubiera correspondido por su trabajo durante esos días.

Lo que en realidad llevan a término los transportistas no es una huelga, sino un boicot

Este derecho requiere un presupuesto subjetivo consistente en que quienes pretendan ejercitarlo sean bien trabajadores por cuenta ajena, bien funcionarios. Además deben cumplir las previsiones contenidas por el Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto sobre Relaciones de Trabajo, debidamente interpretadas por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, algunos colectivos denominan con esta palabra determinados comportamientos que, si bien pueden corresponderse con el incumplimiento de obligaciones previamente adquiridas, no están amparadas por el derecho pues no constituyen un derecho de huelga.

La más extraña es la denominada huelga de estudiantes, consistente en que determinadas personas que han pagado para cursar unos estudios deciden no ir a clase y realizan actos de protesta y de obstrucción lectiva para que los poderes públicos modifiquen la legislación por una más favorable a sus intereses. En este caso no hay empleador a quien se perjudica, ni salario que se deja de percibir.

Otro comportamiento paradigmático es el que desarrolla estos días un determinado sector de transporte español. Es el caso de la mal llamada huelga del transporte. Nos encontramos con que quienes la convocan son asociaciones patronales y la inmensa mayoría de quienes participan no son trabajadores por cuenta ajena, sino empresarios más o menos grandes que deciden no realizar su actividad empresarial consistente en transportar. Aquí no hay ninguna suspensión de un contrato de trabajo, sino el incumplimiento sin amparo legal de un contrato de transporte de mercancías.

Además, determinados participantes adoptan medidas adicionales a su incumplimiento contractual: corte de vías circulatorias, coacción y agresión a otros trabajadores y empresarios para que tampoco transporten, u obstrucción de los accesos a puntos de distribución estratégicos con la finalidad de lograr un desabastecimiento susceptible de causar el colapso total de la sociedad.

Con su acción no pretenden perjudicar a su empresario, pues son ellos mismos, dicen que tampoco pretenden perjudicar a sus clientes ni a la ciudadanía. Lo que buscan es que el Gobierno de España apruebe unas medidas que favorezcan su posición competitiva. Aquí es donde se produce la confusión, lo que en realidad llevan a término no es una huelga, sino un boicot, definido por la RAE como la 'actividad consistente en entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo'.

Entre todas las diferencias entre esta acción y la de huelga quiero destacar una fundamental. La huelga es un derecho, lo que estos días realiza un sector del transporte no lo es. Es todo lo contrario, es un acto contrario a derecho, un incumplimiento por parte de un empresario del contrato de transporte otorgado con su cliente que no está amparado por ley alguna.

Los incumplidores deberán responder por los daños y perjuicios que cause su comportamiento, a sus clientes (responsabilidad contractual) y a terceros (responsabilidad extracontractual). El problema de quien demande será la prueba, pues el contrario alegará fuerza mayor. No obstante en muchos casos se podrá obtener una compensación por tales daños. Tras este boicot, pueden arreciar las demandas.

Rubén Agote Eguizábal. Profesor de IE Law School y socio de Cuatrecasas

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