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Columna
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Los errores de Hacienda

En plena campaña de la renta, los contribuyentes españoles han conocido que gran parte de los borradores de declaraciones que les ha enviado la Agencia Tributaria contienen errores, errores siempre favorables a la propia Agencia. La sorpresa inicial generada ante la denuncia realizada por un sindicato de funcionarios, anunciando que un 60% de los borradores enviados son erróneos, ha aumentado ante la respuesta dada por la Agencia Tributaria.

De entrada, la inmediatez de la respuesta oficial constituye una prueba poco equívoca sobre la plena consciencia que de la situación denunciada tenía la Agencia, pese a la omisión previa de cualquier información al respecto. Toda interpretación cabe sobre la posible intencionalidad de quien, conociéndolo, ha silenciado un error que le ha favorecido.

Más allá de esta afirmación, constatemos que la respuesta oficial desmiente el porcentaje de errores denunciado por los funcionarios afirmando que, en realidad, los borradores equivocados 'sólo' son un 30%. Aceptando como hipótesis de trabajo la cifra oficial, sorprende la aparente naturalidad con la que se presenta un error de tamaña magnitud.

La existencia en el mejor de los casos de un 30% de borradores con errores es un evidente abuso de confianza

Profundicemos en las circunstancias que concurren en los errores. Recordemos que, al regular el envío del borrador de la declaración, la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -aprobada en 2.006-, introduce dos medidas tendentes a evitar la existencia de errores en los borradores. Primero, limita el perfil de los contribuyentes que pueden solicitar el borrador a aquéllos que obtienen exclusivamente determinado tipo de rentas y cumplen determinadas condiciones. Segundo, además de lo anterior, establece que cuando la Agencia Tributaria no dispusiera de toda la información necesaria para elaborar el borrador, se abstendrá de hacerlo, comunicándoselo así al contribuyente.

Sin duda, con ambas medidas se está enviando un claro mensaje al contribuyente en aras a inducir su confianza en el borrador que reciba de la Agencia Tributaria. En este escenario, la existencia en el mejor de los casos de un 30% de borradores con errores a favor de Hacienda constituye un evidente abuso de la confianza inducida del contribuyente en la Agencia Tributaria.

Por su parte, las alegaciones esgrimidas aportadas por Hacienda para justificar sus errores son cuando menos peculiares, y resultan impropias del rigor y la seriedad que había alcanzado la Agencia Tributaria, atributos que, si hemos de juzgar por la cuestión analizada, parece haber perdido en los últimos años. Valgan como muestra dos ejemplos.

Argumenta la Agencia que la deducción por hijos incluida en los borradores enviados no ha podido incluir a los nacidos durante 2007, toda vez que alude desconocer los nacimientos habidos durante dicho ejercicio. Al respecto, es difícilmente entendible que disponiendo de los recursos financieros, tecnológicos y humanos que la sociedad española le ha conferido, la Agencia Tributaria sea incapaz de incorporar a su base de datos la información contenida en un registro oficial como es el Registro Civil.

Por otra parte, esgrime la Agencia Tributaria que las deducciones por adquisición de vivienda habitual -para las adquiridas en 2007- no pueden incorporar el importe de los gastos de notaría y el correspondiente al impuesto indirecto que grava la adquisición. Sobre este punto, es preciso recordar que cuando hace unos años el actual equipo directivo de la Agencia Tributaria presentó -con todo tipo de celofanes y oropeles- su denominado Plan de Prevención del Fraude, enarboló como una de las medidas estrella la obligación impuesta a los notarios en aras a comunicar online tras cada transmisión inmobiliaria acreditada: la identificación del inmueble; la del comprador y vendedor, y el precio de la transmisión. Pues bien, hubiera bastado entonces con que la Agencia incluyese entre la información a remitir la propia minuta del notario y el impuesto pagado en la transmisión para evitar el error que ahora intenta justificar.

La gravedad del caso es aún mayor si consideramos que, según apunta la lógica, los errores hechos públicos ahora por unos funcionarios vienen siendo cometidos durante varios ejercicios -Hacienda no lo ha desmentido-. Es decir, los contribuyentes que han confiado en estos últimos años en la Agencia Tributaria habrán sido inducidos por ésta a pagar reiteradamente en sus declaraciones cantidades superiores a los importes que les correspondía legalmente. Pareciera que ante una situación como la descrita, resultara obligado anunciar oficial e inmediatamente una revisión de oficio generalizada de las declaraciones afectadas. Sin embargo, hasta ahora, dicha medida no ha sido comprometida.

Convengamos que adicionalmente a la gravedad de la situación resultante y al desconcierto provocado en los contribuyentes por los errores de la Agencia Tributaria, el conjunto de hechos y circunstancias expuestos configura un escenario de quiebra de la confianza entre Administración tributaria y contribuyentes, confianza que es imprescindible para lograr una aplicación pacífica del sistema impositivo. Por estas razones, llama la atención que hasta el momento el ministro de Hacienda -y vicepresidente del Gobierno- sólo ha hecho lo que mejor sabe hacer: no hacer nada.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex director general de la Agencia Tributaria y presidente de EDG-Escuela de Negocios

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