La potencia contratada
La vida que vivimos es inimaginable sin la electricidad, una especie de nuevo panteísmo en el que nos movemos y somos. Las compañías suministradoras lo saben. Nos tienen en sus manos. Pero a su vez están en manos de la Administración del Estado. Todavía más en España donde según ahora vamos sabiendo las eléctricas facturan al usuario por debajo de los costes de producción. Es el Gobierno quien fija las tarifas y quien carga sobre el erario el diferencial entre lo que paga el consumidor y los costes reales que se reconocen de la energía suministrada. La suma de estos diferenciales no es recibida en metálico por las compañías sino que pasa a formar parte de una deuda reconocida que, en términos de la jerga al uso, se tituliza. Ninguna preocupación con esa deuda titulizada porque tiene la plena garantía del Estado y es a todos los efectos negociable con las instituciones financieras.
Sucede que ese desfase entre costes y tarifas se genera mes a mes desde hace décadas y ha terminado por adquirir una dimensión que es temerario incrementar: ha dejado de ser prorrogable de manera indefinida. Sin darnos cuenta, hemos vivido por encima de nuestras posibilidades. Se impone acabar la fiesta. De la desaceleración, término preferido por el Gobierno, hemos pasado a la crisis económica. El superávit que nos tenía tan contentos ha dejado de ser inagotable y se ha esfumado en unos meses. Se disparan los precios del crudo. El mercado inmobiliario cae una vez pinchada la burbuja. El índice de precios al consumo sigue su ascenso. El paro, también. En plenas vacas flacas parece llegado el momento de reconducir la situación. Para entendernos, de cobrar al usuario el precio real del suministro eléctrico. El Gobierno quiere regirse por el principio de realidad y acabar con la condescendencia que antes se llamaba la sopa boba de los conventos generadora de tanta haraganería porque ya se sabe que por la caridad viene la peste.
Pero antes de calcular en cuánto se nos va a poner la broma de la subida de la luz que promueven las compañías, maquina la Comisión Nacional de la Energía y tendrá que decidir el Gobierno, hay que atender a otras dos cuestiones previas. Una, de fondo, los famosos CTC (costes de transición a la competencia) que figuran desde hace años en nuestras facturas donde se incluyeron a partir del momento de la liberalización. Otra, de forma, las comunicaciones que las compañías han dirigido a los clientes a propósito de 'la obligatoriedad de adaptar la actual tarifa con discriminación horaria'. Vayamos a la transición a la competencia. Reconozcamos que fue un momento trascendental. Sin que nos diéramos cuenta abría la posibilidad de elegir la compañía suministradora que hasta entonces venía obligada por la zona geográfica en la que cada demandante se encontrara. El cliente ganaba, según se nos dijo, un grado de libertad aunque le haya resultado imperceptible en la factura porque cualquiera que fuera la compañía de su preferencia la cantidad a pagar resultaba ser exactamente la misma. Es decir que la maravillosa competencia madre de todas las ventajas y los abaratamientos, cuyos costes de transición se nos vienen cargando, por parte alguna aparece.
Parece el momento de reconducir la situación, es decir, cobrar al usuario el precio real del suministro eléctrico
La otra cuestión, la formal, se refiere a las comunicaciones de las compañías a los titulares de los contratos. Nada mejor que atenernos a su redacción para que juzguen los lectores. Se inicia con la mención a dos reales decretos el 1634/2006 y el 871/2007, relativos a la tarifa eléctrica, normas donde al parecer se determina 'la obligatoriedad de adaptar la actual tarifa 2.0 con discriminación horaria que el recipiendario de la circular tiene contratada'. Enseguida añade que 'por un lado, la potencia contratada pasará a ser la disponible o nocturna, en lugar de la actual o diurna, por otro y dependiendo de que la potencia resultante sea menor o mayor de 15 kW, se aplicará discriminación horaria en vigor, o sin discriminación horaria si es mayor de 15 kW respectivamente'. Tras semejante jeroglífico añade: 'En cualquier caso, le recomendamos que antes del 30/06/2008 nos comunique tanto la potencia a contratar que realmente necesita, como la elección de la tarifa que mejor se ajuste a su perfil de consumo'.
De donde parece deducirse: 1o que venimos obligados a adaptar la actual tarifa 2.0. Una definición, ésta de 'actual tarifa 2.0, que queda en terra incognita; 2o que la potencia contratada pasará a ser la disponible o nocturna, en lugar de la actual o diurna. Sin que nadie aclare por qué hasta ahora la potencia contratada difería de la disponible, ni tampoco en qué se basa el establecimiento de las nuevas equiparaciones que resultantes, según las cuales la potencia disponible = nocturna y la potencia actual = diurna. ¿Es que la potencia disponible no es actual? ¿es que la potencia diurna no es disponible? La confusión avanza; 3o que somos advertidos de que si la potencia resultante ¿resultante de qué? fuera menor de 15 kW se aplicará discriminación horaria en vigor y si resultara una potencia mayor de 15 kW sería inaplicable esa discriminación, es decir que a la incógnita y a la confusión se añade ahora la incertidumbre sobre lo que se aplicará al cliente; 4o que debe comunicarse a la compañía suministradora tanto la potencia a contratar que realmente es necesaria así como la elección de tarifa que mejor se ajusta al perfil de consumo del cliente, sin que el recipiendario de la circular sepa como determinar la potencia que necesita ni esté en condiciones de discernir qué tarifa se ajusta mejor a su perfil de consumo.
Por último la compañía en este caso EnelViesgo comunica que de no haber recibido notificación alguna al respecto a tenor del Real Decreto 871/2007 se verá obligada a aplicar la potencia actualmente disponible como potencia contratada y a facturar conforme a la tarifa con discriminación horaria. Al llegar a este párrafo conminatorio el cliente se encuentra sumido en un estado de perplejidad porque sin haber incurrido en la trampa del cangrejo ni en ninguna otra tiene disponible una potencia que difiere de la contratada. Eso sí, le aseguran que para proceder a la regularización 'no se cobrarán derechos de contratación salvo que la potencia contratada final supere la potencia adscrita a su instalación'. Los nuevos conceptos 'potencia contratada final y potencia adscrita a la instalación quedan indefinidos, sin que sepamos si han de entenderse de manera sucesiva o pueden ser simultáneos. A ellos se añade otro, el de 'tarifa con discriminación horaria', que nos remite a 'diurna' y 'nocturna', es decir, volvemos a empezar. ¡Socorro!
Miguel Ángel Aguilar. Periodista