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Columna
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Diez años en Sing Sing

El título de una canción del gamberro grupo de los años ochenta Los Nikis bien sirve para llamar la atención del lector sobre lo que espera a los infractores del Derecho de la competencia en Estados Unidos. Ni serán tantos, ni mucho menos, en la siniestra penitenciaría a orillas del río Hudson -por la que pasaron entre otros el gánster Pequeño Buchalter, colega de correrías de Lucky Luciano y capo de la banda sanguinaria de Brooklyn Murder Inc.- los años de cárcel que tendrán que cumplir varios ejecutivos europeos por formar parte de un cártel en el sector de las mangueras marinas. Pero no por ello deja de resultar interesante este caso por sus implicaciones para los directivos de empresas españolas con intereses en aquel país.

El Derecho de la competencia es una disciplina cuya aplicación se encomienda a las autoridades administrativas, que en el peor de los casos imponen multas pecuniarias, y a la jurisdicción civil, que se encarga de indemnizar los daños y perjuicios causados a los damnificados por la infracción. Muy pocos países son los que incluyen penas de cárcel para los infractores del Derecho de la competencia, pero, y para mala suerte de las empresas, dos de las potencias económicas más importantes del mundo se encuentran entre estos últimos: Estados Unidos y Reino Unido.

Como ocurre con todo delito, no sólo los nacionales de dichos países están obligados a su cumplimiento, sino todo aquel que lo cometa en su territorio. Y en el caso del Derecho de la competencia no es necesario que el infractor se encuentre en Estados Unidos o trabaje para una empresa estadounidense, bastando con que la infracción que comete cause efectos sobre su territorio.

Pues bien, hace un año llegó a los oídos de las autoridades de competencia de Estados Unidos, la Comisión Europea y varias autoridades nacionales la existencia de un cártel en el sector de las mangueras marinas (que sirven para transferir crudo desde las bodegas de los buques a los depósitos). En este cártel participaban empresas inglesas, japonesas, francesas e italianas, e incluía, entre otras acciones, alterar las condiciones en concursos públicos para el suministro a la Armada estadounidense.

Como en Italia y Francia la infracción del Derecho de la competencia no es delito, sólo si las autoridades estadounidenses detenían a los ejecutivos en territorio estadounidense se garantizaban poder llevarles ante un tribunal.

Téngase en cuenta que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos la extradición entre países se condiciona a que en el territorio en el que se pretende detener al infractor, la acción por el que se solicita la extradición sea también delito. Así, las autoridades estadounidenses esperaron a que un gran número de los ejecutivos de dichas empresas llegasen a su país para detenerlos. Y lo hicieron durante la feria anual del sector en Houston.

Las penas de cárcel a las que se enfrentan cada uno de los ocho directivos ingleses, franceses, italianos y japoneses (y que podían haber sido de hasta 10 años), oscilan entre los 30 y los 14 meses. Los ejecutivos ingleses, sin embargo, podrían cumplir las penas de cárcel en Reino Unido, a resultas de un acuerdo entre las autoridades de ambos países.

En el Tratado de Extradición firmado entre España y Estados Unidos también se condiciona la extradición a que en ambos ordenamientos la acción sea delito. Aunque es cierto que tal y como ha sido interpretado el delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, las infracciones de Derecho de la competencia difícilmente entrarían en dicho tipo, no así los cárteles para alterar el precio de los remates en los concursos, que es un delito tipificado en España. Por ello las empresas españolas, y muy especialmente aquellas con intereses en Estados Unidos, deben ser conscientes de la necesidad de cumplir escrupulosamente con el Derecho de la competencia, aquí y allí. Quizás a aquellos directivos españoles que crean que han podido participar en una infracción del Derecho de la competencia con efectos en el mercado estadounidense no les salga a cuenta irse de vacaciones a Cancún vía Miami para ahorrarse unos euros.

Raimundo Ortega Bueno. Profesor de Derecho de la Competencia en la Universidad Carlos III y abogado de Jones Day

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