El juez rechaza el recurso de EDF a las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, Edorta Josu Etxarandio, rechazó hoy la declinatoria de competencia presentada por EDF en la que la compañía francesa aseguraba que no correspondía al magistrado pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola y rechaza que este asunto sea resuelto por los jueces franceses.
El auto recuerda que el pasado 25 de marzo adoptó medidas cautelares contra EDF en las que exigía que la eléctrica francesa aclarara sus intenciones de comprar parte de las acciones de Iberdrola y publicara en diversos medios de comunicación nacionales y extranjeros cuáles eran sus intenciones sobre esta materia.
EDF remitió una declinatoria de competencia internacional, al entender que no corresponde a este Juzgado de lo Mercantil pronunciarse sobre su interés sobre Iberdrola. El grupo presidido por Pierre Gadonneix sólo reconocía para el análisis de este caso a los jueces franceses y entiende, por tanto, que el juzgado de Bilbao ¢no es competente para abordar esta cuestión¢.
Posteriormente, fue Iberdrola la que solicitó al juzgado número 2 de lo Mercantil de Bilbao la ejecución forzosa de medidas cautelares contra EDF, acompañada de un apercibimiento expreso a la compañía gala en el que se le informe de que el incumplimiento de las mismas le hará incurrir un un delito de desobediencia.
El juez estableció un plazo de diez días para que Iberdrola y la Fiscalía presentaran sus alegaciones contra la declinatoria de EDF. En el caso del ministerio fiscal, informó en defensa de la competencia española.
En el auto del magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, se rechazan los argumentos de EDF por considerar que es competente para en este asunto, ya que es ¢en el territorio histórico de Vizcaya, en todo el Reino, y más allá, en buen parte del globo¢, donde se producen los efectos dañosos que se imputan a EDF por parte de Iberdrola.
No obstante, la resolución judicial admite que ¢los tribunales del Reino de España no pueden tener atribuida la potestad de reconocer y resolver todos los conflictos, sobre cualquier materia, y entre todas las personas, puesto que los tribunales de otros estados también ejercen potestad jurisdiccional¢, lo que limita su jurisdicción.
Sin embargo según el auto, no son admisibles los argumentos de EDF porque en el procedimiento cautelar no es posible plantear declinatoria, al tratarse una tutela provisional y sometida a que el juez examine de oficio su competencia y la admita, como es el caso.
Asimismo, hace referencia a la argumentación de EDF que afirmaba la imposibilidad de admitir la competencia de los tribunales españoles aplicando, como sostenía Iberdrola, el Reglamento de la Unión Europea conocido como ¢Bruselas II¢, del año 2000, relativo a la competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles y mercantiles. El juez desmiente esta tesis al considerar que no se está ejecutando una resolución definitiva, sino adoptando una medida cautelar, supeditada a lo que en definitiva disponga la sentencia, por lo que el reglamento es de aplicación.
Ejecución
El auto dice que ¢es llano, que aquí como en París, las resoluciones definitivas de condena no precisan ejecución, puesto que en principio están destinadas a cumplirse voluntariamente¢. El juez resalta que EDF puede cumplir voluntariamente las medidas cautelares que él mismo ha dictado en su auto de 25 de marzo, y que el problema de la ejecución surgirá si Iberdrola solicita la ejecución, pero que ello no impide a la eléctrica francesa atender los requerimientos judiciales.
Según la resolución judicial ¢la negativa a reconocer una resolución judicial en el extranjero¢ no es causa de incompetencia internacional. Además, concluye que el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao puede resolver sobre esta materia, ligada al procedimiento principal, en cuanto que Iberdrola denuncia un comportamiento desleal de EDF que tiene su manifestación en Bilbao, sede social de Iberdrola, en el territorio histórico vizcaíno, en España y otros lugares del mundo.
El juez defiende su competencia por considerar que el demandante, Iberdrola, pudo optar por acudir al domicilio social de EDF, en Francia, o presentar su petición en cualquier lugar donde se produjeran los hechos dañosos que imputa al demandado. Uno de esos lugares es jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil bilbaíno, y por lo tanto, su titular, según la resolución, tiene competencia para resolver la cuestión.
Finalmente el juez, además de desestimar la petición de EDF, le impone las costas del incidente, por ¢el efecto retardatario¢ que produce el planteamiento de la cuestión de competencia internacional. Contra este auto, cabe recurso de reposición, dentro de los cinco días hábiles a su notificación.