El Tribunal Supremo critica la sentencia del Constitucional sobre 'los Albertos'
La sala penal del Tribunal Supremo se reunió ayer para plasmar por escrito su posición respecto a la sentencia del Constitucional que la semana pasada absolvió a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por considerar que su delito estaba prescrito. Ambos tribunales mantienen desde hace tiempo criterios contrapuestos respecto a los plazos a partir de los cuales se determina la prescripción de un delito.
El Supremo critica abiertamente la resolución del Tribunal Constitucional, que absolvió a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, pero su decisión no tendrá más efectos que los de dejar una vez más constancia de la discrepancia entre ambos organismos jurídicos.
Después de una reunión de más de tres horas los magistrados de la sala segunda del Tribunal Supremo mostraron por tercera vez (ya lo hicieron en mayo de 2005 y en junio de 2006) su discrepancia con una decisión del Constitucional relacionada con la doctrina sobre la prescripción. De la misma forma que ya hizo en las dos ocasiones anteriores, afirmaron ayer que el Constitucional 'desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo'.
Los magistrados de la sala segunda explican que después de analizar la sentencia del Constitucional 'que declara la nulidad de la nuestra', se ratifican en los acuerdos que les llevaron a exponer los dos acuerdos previos en los que sostienen que, para determinar si un delito ha prescrito o no, se debe tomar como referencia la fecha en la que fue interpuesta la denuncia o querella, y no la de la admisión a trámite.
æpermil;sta fue precisamente la doctrina aplicada por el Supremo en su sentencia de marzo de 2003, por la que condenó a tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos en los que hoy se encuentran las Torres Kio, propiedad de Urbanor.
Por contra, el Constitucional entiende que el plazo de prescripción no se interrumpe con la simple presentación de la querella, sino cuando el juez toma efectivo conocimiento del asunto.