Contrato de bienes con restitución del precio
La nueva Ley 43/2007, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, es de aplicación a las relaciones jurídicas con los consumidores y usuarios de las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional no regulada por la legislación financiera, comercializan bienes con oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de este importe. Tienen la consideración de consumidores y usuarios los definidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que, además, tiene carácter supletorio en lo no previsto por la ley comentada. Los bienes a los que se refiere la ley son, por ejemplo, sellos, obras de arte, antigüedades, animales, árboles o bosques naturales. En definitiva, se aborda la regulación de las relaciones jurídicas con los consumidores estableciendo mecanismos de transparencia en la información y garantías adicionales para la protección de los mismos.
Se prohíbe que las comunicaciones comerciales induzcan a confusión con las actividades de tipo financiero, en particular mediante la utilización de expresiones propias de este sector, como inversión, ahorro o rentabilidad. En las comunicaciones comerciales debe informarse expresamente de que los bienes o servicios a través de los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado.
La regulación de la información precontractual es uno de los aspectos más novedosos. Se exige que la información precontractual se preste por escrito o en soporte duradero que permita su constancia y conservación. La oferta contractual será vinculante para el empresario, debiendo mantenerla 15 días, durante los cuales no podrá celebrarse el contrato. Se asegura así al consumidor un periodo de reflexión sobre las condiciones contractuales que se le ofrecen.
Con carácter previo a la contratación deberá informarse al consumidor sobre las características esenciales de los bienes o servicios ofertados y si se hace entrega de ellos al usuario o, en su caso, el destino que se les da y responsable de su custodia, gestión o administración; el precio completo, incluidos impuestos, de los bienes o servicios a través de los que se realice la actividad y, en su caso, las revalorizaciones que se ofrezcan y los datos objetivos en que se base la información sobre posibles revalorizaciones futuras y el precio completo, incluido impuestos, que cobre la empresa o profesional por sus servicios y la forma de pago.
Se debe informar de la forma y gastos de la formalización del contrato y si éstos van a ser asumidos por la empresa o profesional o por el consumidor y del carácter vinculante de la oferta y el periodo de reflexión que la ley concede al consumidor. También deberá informarse de la obligación de la empresa de constituir garantías previstas por ella, así como de cualquier otra y del riesgo económico de los bienes o servicios comercializados.
El contrato, que se formalizará en escritura pública, debe reflejar todos los compromisos adquiridos por las partes y los derechos y obligaciones de las mismas en cada operación. Además, la empresa, en la fecha de formalización del contrato, debe haber suscrito un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía individualizada que asegure al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido.
Los contratos que contravengan la ley son nulos, sin perjuicio de las acciones de cesación previstas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La prueba del cumplimiento de las obligaciones previstas corresponderá al empresario o profesional.
Por último, esta ley es de aplicación a los contratos cuya renovación expresa o tácita se produzca tras su entrada en vigor (15 de diciembre de 2007); sin embargo, no lo es a los contratos de empresas que estén incursas en procedimientos concursales.
Guillermo Velasco Fabra, Doctor europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia y abogado asociado en Deloitte Abogados y Asesores Tributarios