_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La envidia de Europa

æscaron;ltimos viajeros llegados de Bruselas informan de que la comisaria de la Competencia de la UE, Neelie Kroes, se ha ocupado en un informe de fecha 29 de enero de analizar los distintos sistemas de formalización (convenyancing services market) de las transacciones jurídicas inmobiliarias. Nuestro registrador de cabecera, José Antonio Miquel Silvestre, ha dado cuenta en estas mismas páginas de que por lo que respecta a España las conclusiones son demoledoras para la profesión notarial.

La comisaria Kroes concluye que el sistema de numerus clausus propio de esa profesión y el arancel fijo que aplican encarecen artificialmente el proceso que analiza el informe. Ni siquiera la alta calidad del servicio atempera el tirón de orejas de nuestra dulce enemiga porque ese mismo nivel de excelencia se aprecia en otros países con sistemas diferentes.

Menos mal que el informe de la Kroes se pronuncia en términos inmejorables en relación con el Registro de la Propiedad español. Pero ¿hacia dónde estaba mirando la señora Kroes si es que el dictamen que venimos comentando se basa, como asegura alguno de sus lectores más competentes, en que el registro de derechos inmobiliarios en España es voluntario? ¿Qué clase de voluntariedad es ésa? ¿Por qué será que semejante voluntariedad obtiene el más rotundo mentís de la estadística? ¿Cómo es que las reticencias demoledoras señaladas por la Kroes para los notarios -numerus clausus y arancel fijo- dejan de aplicarse a los registradores, cuyo numerus clausus es todavía inferior, cuyas tareas se cobran también por arancel fijo? ¿Qué ventaja adicional supone para el usuario la imposibilidad de elegir, habida cuenta de que establecidas las coordenadas geográficas de una propiedad el registro viene predeterminado de modo irrevocable igual que el juez natural?

Observadores atentos de la función pública siguen sumidos en la perplejidad sin alcanzar a comprender cómo pueden las leyes adoptadas durante los Gobiernos de José María Aznar, con el registrador Mariano Rajoy de vicepresidente, haber creado para los registradores esa figura híbrida de funcionarios y profesionales liberales, que además se considera indisoluble en los mismos términos del matrimonio canónico del que tanto nos ha costado salir. ¿Cómo puede haberse situado en un artículo de la Ley Hipotecaria que el número máximo de plazas que bajo cualquier circunstancia pueden convocarse para el cuerpo de registradores sea de 50? ¿Por qué el Colegio de Registradores sigue sin facilitar la información que necesita la Dirección General de Registros y del Notariado para responder las solicitudes de la proposición de ley adoptada en esta legislatura por el Congreso de los Diputados?

Recuerdo una viñeta memorable del genial Chumy Chúmez en la que ante la gráfica que registra el crecimiento de la renta per cápita un proletario exclama: '¡Anda, si resulta que tengo un nivel de vida que para mí lo quisiera yo'. Esto es lo que nos pasa a los españoles que tenemos unos registradores asombrosos, como ha tenido que venir a contarnos el informe Kroes. Allí se reconoce que no hay nada gratis. Sería destructivo que lo fuera porque todo lo que se obtiene gratis carece de aprecio. Los free riders son disolventes desde el punto de vista social.

Además la factura de la titulación la paga quien adquiere el derecho sin derivarla a todos los contribuyentes. De acuerdo, pero ¿por qué habría que derivar costes a todos los contribuyentes si lo que está instalado es un negocio fabuloso acotado para los 1.200 registradores de la propiedad a los que se calcula un promedio de ingresos de 100.000 euros mensuales? ¿Por qué no se podría retribuir a los registradores como a los jueces y magistrados o como a los abogados del Estado y proceder a ingresar la diferencia en las arcas del Estado?

¿Somos la envidia de Europa por nuestro sistema propio de registro o más bien son los registradores un caso único en Europa que suscita envidia? De momento, los privilegiados insisten en argumentar que su situación exorbitante es una conveniencia que algunos no saben valorar.

Miguel Ángel Aguilar. Periodista

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_