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Parlamento Europeo

La UE limita el cargo por cancelar créditos personales

El pleno del Parlamento Europeo dio ayer su visto bueno a una nueva norma que tiene por objeto facilitar el acceso a créditos al consumo transfronterizos. La principal novedad de la directiva es que limita las comisiones que pueden cobrar los bancos por la devolución anticipada de este tipo de préstamos personales. La norma armoniza además el cálculo de la tasa anual equivalente (TAE) y la información que debe darse a los clientes.

El mercado del crédito al consumo mueve 800.000 millones de euros al año en Europa y representa el 18% de los ingresos brutos de la banca minorista. El coste de un préstamo varía mucho de un país a otro, desde un 6% en Finlandia hasta un 12% en Portugal. En España ronda el 9,4%. No existe un auténtico mercado común porque los créditos transfronterizos son menos del 1% del total.

El objetivo de la nueva norma, cuya aplicación se limita a los créditos de entre 200 y 75.000 euros, es facilitar que las entidades financieras puedan ofrecer préstamos en otros países de la UE, de forma que los consumidores puedan comparar las ofertas. La iniciativa entrará en vigor en 2010.

La directiva establece que el consumidor tendrá derecho en todo momento a una devolución anticipada del crédito. Si el contrato es a tipo variable, el banco no podrá cobrar ninguna penalización por pago anticipado, mientras que si es a tipo fijo sí que puede haber una comisión.

Esta compensación no podrá exceder el 1% del importe del crédito que se devuelve anticipadamente si el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año.

Solvencia controlada: las entidades tendrán la obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito. Los prestamistas de un Estado miembro tendrán acceso a las bases de datos de los demás para evaluar la capacidad de repago del solicitante.

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