Competencia: la modernización sigue su curso
Las autoras analizan los aspectos más destacados del proyecto de real decreto que desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia. Su próxima publicación, prevista para esta primavera, completará el proceso de modernización del sistema español en la materia
El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia (15/2007), cuya primera propuesta de desarrollo ha estado sometida a debate público hasta el pasado 16 de noviembre. El Gobierno dispone, en principio, hasta el 1 de marzo de este año para aprobarlo, aunque no se espera que agote el plazo.
El proyecto de real decreto desarrolla aspectos fundamentales de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, tales como la tramitación de los procedimientos, las prácticas de empresas con reducidas cuotas de mercado y el programa de colaboración con las autoridades de competencia en el marco de la lucha contra los cárteles.
En cuanto al primer punto, debe acogerse positivamente la elaboración de los formularios de denuncia y el abreviado de notificación de las operaciones de concentración. En relación con el procedimiento sancionador, aplaudimos también la referencia expresa a la obligación de proporcionar al denunciado información detallada sobre la denuncia durante la fase de verificación de indicios de infracción (información reservada). No obstante, por razones de seguridad jurídica, sería deseable completar la regulación con la obligación de informar al denunciado del archivo de la denuncia durante la misma fase preliminar.
Por otro lado, las empresas con cuotas de mercado poco significativas tendrán un mayor margen de actuación, aunque, en línea con el sistema comunitario, las prácticas graves que lleven a cabo -por ejemplo, cárteles y fijación de precios de reventa- no serán admisibles en ningún caso. En ausencia de éstas, por tanto, la autoridad de competencia española no incoará procedimiento alguno en relación con los casos llamados 'de menor importancia' o de mínimis. El borrador de real decreto no se encuentra totalmente alineado con lo previsto a nivel comunitario (inexplicablemente se excluyen del beneficio de 'menor importancia' las cláusulas de exclusividad de larga duración en acuerdos verticales), lo que daría lugar a graves anomalías, que precisamente la reforma pretendía evitar.
Por primera vez en nuestro sistema jurídico, la Ley 15/2007 estableció un programa de clemencia, de acuerdo con el cual podrán beneficiarse de la exención o reducción del importe de la sanción aquellas empresas que hayan participado en un cártel y decidan colaborar con las autoridades de competencia en su investigación.
La primera empresa que abra la caja de Pandora podrá beneficiarse de inmunidad, para lo cual deberá presentar información detallada de los participantes y funcionamiento del cártel y, por supuesto, pruebas. Parece deducirse del borrador de real decreto que no será suficiente con presentar declaraciones de las empresas si no van acompañadas de elementos de prueba que las apoyen.
Teniendo en cuenta el grado de sofisticación cada vez mayor en la organización de los cárteles, la regulación propuesta puede mermar considerablemente la eficacia del sistema puesto que no cubre, en principio, aquellos casos en que una empresa esté en situación de proporcionar información detallada sobre un cártel sin disponer, no obstante, de pruebas al respecto más allá de billetes de avión o una reserva de hotel. Paradójicamente, tal declaración sí sería suficiente para que la autoridad de competencia iniciase de oficio un procedimiento sancionador, en cuyo marco esta declaración podría proporcionar una información muy valiosa sobre la existencia del cártel.
Salvo en el punto indicado, el borrador de real decreto se alinea en líneas generales con el programa de clemencia comunitario. Las solicitudes presentadas se examinarán siguiendo el orden de recepción, que se fijará según fecha y hora de entrada en el registro de la autoridad de competencia. La segunda y posteriores solicitudes podrían beneficiarse de una reducción del importe de la multa, que irá disminuyendo en función del orden de llegada. En todo caso, cualquier empresa que pretenda acogerse al programa deberá añadir valor a lo que ya se encuentre en posesión de la autoridad de competencia.
En términos generales, el proyecto de real decreto es de gran calidad y no es de esperar que se introduzcan cambios de envergadura, máxime cuando las grandes líneas que se desarrollan ya están en vigor desde el 1 de septiembre. Habrá que esperar a que se publiquen las aportaciones de los interesados para comprobar cómo ha calado en general. En cualquier caso, en primavera a más tardar el proceso de modernización del sistema español de defensa de la competencia habrá sido completado.
Irene Moreno-Tapia / María González Navarrete. Abogadas de Cuatrecasas Abogados