Los jóvenes pueden solicitar las ayudas al alquiler de 210 euros a partir de hoy
Los jóvenes de entre 22 y 30 años, con una fuente regular de ingresos inferior a 22.000 euros brutos anuales, podrán solicitar la renta básica de emancipación de 210 euros mensuales, que supone un total de 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación.
La ministra de Vivienda, Carme Chacón, explicó que los jóvenes pueden ya solicitar la ayuda en cualquiera de las oficinas de vivienda de todas las comunidades autónomas para gestionar la renta básica de emancipación.
Allí deben rellenar un formulario, que se pueden bajar de la web alquiler joven punto.es., recogerlo en las oficinas o llamar al instituto de la vivienda al teléfono gratuito 900.900.707.
La página web del Ministerio de Vivienda, así como el enlace www.alquilerjoven.es, sufrieron a lo largo de la mañana problemas de acceso y lentitud en las descargas debido a la "avalancha" de visitas para obtener información y los formularios de solicitud de la renta básica de emancipación, que hoy entraba en vigor.
La titular de Vivienda afirmó que nueve de cada diez jóvenes tienen ingresos inferiores a los mil euros y que con esta medida se pretende abandonar el triste récord de ser el país con la edad de emancipación mas tardía de Europa.
Sobre si va a haber problemas en alguna comunidad, Chacón dijo que "el problema del acceso a la vivienda es de tal magnitud que hay que dejar aparte los colores políticos, las opciones partidistas, darnos la mano y trabajar conjuntamente". También calculó que hasta 360.000 jóvenes pueden beneficiarse este año de la renta de emancipación.
Nuevos contratos
En el caso de los nuevos contratos de alquiler, se recibirá también un préstamo sin interés de 600 euros, que se puede utilizar para la fianza y que deberá ser devuelto al finalizar el contrato de alquiler o cuando se deje de recibir la renta de emancipación.
Si se necesitara aval, se percibirán otros 120 euros para los gastos de su tramitación. No tendrán derecho a la renta los jóvenes con un patrimonio superior a 108.182,18 euros ni los que sean propietarios de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma o su valor catastral no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de precio general.
Para evitar el fraude, tampoco serán aceptados contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad). Todas las comunidades autónomas han suscrito con el Ministerio de Vivienda el convenio de gestión conjunta de la renta básica de emancipación, pero Navarra y País Vasco deberán reunirse para ratificar el acuerdo el próximo 9 de enero, con motivo de la conferencia sectorial.
La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos y en un plazo máximo de dos meses entregará la resolución, con la que el beneficiario podrá solicitar el pago en las entidades colaboradoras.
El Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del inquilino los 210 euros, una vez que compruebe que ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario.
Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler podrá pedir el reconocimiento provisional del derecho a la renta, momento a partir del cual dispondrá de tres meses para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
La renta de emancipación es compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que existan en cada comunidad autónoma, pero no con las ayudas al inquilino de 240 mensuales durante dos años establecidas en el Plan Estatal de Vivienda (2005-2008).