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Ley de Defensa de la Competencia

La CNC actuará como árbitro en conflictos de competencia entre empresas

Lo que en la anterior Ley de Defensa de la Competencia nació para dirimir los conflictos relacionados con la norma reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, en la actual ley, que entró en vigor en septiembre, la referencia específica al fútbol desaparece para encomendar a la CNC tareas de arbitraje en cualquier conflicto de competencia entre empresas.

El proyecto de desarrollo reglamentario de la Ley de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, aportará la claridad y seguridad jurídica de la que careció la anterior ley de competencia. Una carencia que impidió que el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia actuara como árbitro ya que, según el abogado de Uría Menéndez, Antonio Guerra, profundo conocedor del funcionamiento de este organismo, no hubo ninguna empresa que quisiera arriesgarse a someterse al arbitraje del extinto organismo, a pesar de que esa posibilidad estaba contemplada en la anterior ley.

Su artículo 25, letra g, encomendaba al antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia: 'realizar funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes, y en particular las establecidas en el artículo 7 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos'.

Ninguna empresa quiso acudir al arbitraje del Tribunal. La razón es bien sencilla: la ley nunca fue desarrollada en este aspecto, por lo que el sistema de arbitraje no quedó nunca aclarado. Sin embargo, la actual ley sí tendrá desarrollo, en éste y otros aspectos, ya que el Ministerio de Economía acaba de publicar el proyecto de real decreto con el reglamento de la Ley de Defensa de la Competencia para someterlo a audiencia pública hasta el próximo 16 de noviembre.

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DOCUMENTO: Descárgate el nuevo reglamento de Competencia

El plazo máximo para que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dicte un laudo arbitral sobre una disputa será de tres meses

El documento dedica todo un artículo (el cuarto) a detallar el procedimiento. Aclara que el lugar en el que se desarrollará el arbitraje será la sede de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en Madrid, 'sin perjuicio de que la dirección de investigación estime conveniente practicar en otro lugar determinadas diligencias'. También establece que la lengua de procedimiento es el castellano.

Las empresas de deseen acudir al arbitrio de la CNC deberán dirigirse a la Dirección de Investigación mediante una demanda en la que deberán expresarse los datos de identificación tanto del demandante como del demandado, el requerimiento de querer someter la controversia a arbitraje, la naturaleza y circunstancias del conflicto y las pretensiones que se formulan. También será el momento de proponer las pruebas que se estimen pertinentes para el caso y de aportar todos los documentos que se consideren procedentes.

Por su parte, la Dirección de Investigación remitirá una copia de la reclamación a la parte demandada que, en el plazo de diez días, deberá pronunciarse aportando pruebas y documentos a su favor.

El plazo máximo para que la CNC dicte y notifique el laudo arbitral será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la contestación de la empresa demandada.

En el caso de que en el transcurso del procedimiento arbitral las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, el consejo de la CNC, a propuesta o previo informe de la dirección de la investigación, dará por concluidas las actuaciones. Y en el caso de que ambas partes lo soliciten la Comisión podrá dictar un laudo en el que se haga constar ese acuerdo.

El desarrollo de la ley también aclara que los arbitrajes serán gratuitos. Las empresas sólo deberán hacerse cargo de los gastos generados por las pruebas. El pago de éstas corresponderá a la parte que las propuso y el de las pruebas de oficio se pagarán a partes iguales.

Medidas cautelares

¦bull;Cuando la Comisión Nacional de Competencia realice un arbitraje podrá adoptar de oficio o a instancia de alguna de las partes medidas cautelares. La empresa afectada tendrá cinco días para presentar las alegaciones oportunas para oponerse.

Estudios sectoriales

Uno de los aspectos más relevantes tanto de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, como del futuro reglamento de ésta es el programa de clemencia, o de exención o reducción de multas a quienes aporten evidencias suficientes para que la CNC inicie una investigación sobre un cártel o para probar su existencia. El reglamento aclara que la empresa que desee salvarse de una multa deberá presentar una solicitud formal acompañada de la descripción detallada del cártel, los productos, servicios y territorio afectados y la duración estimada de la práctica anticompetitiva.Pero además, en materia de control de concentraciones la nueva regulación de competencia contempla el uso de la prenotificación o consulta previa a la presentación formal de una notificación, para simplificar los trámites y ahorrar recursos.Por otra parte, la CNC continuará los estudios sectoriales ya iniciados por el Tribunal sobre profesiones liberales, transporte aéreo, compra y venta de derechos de retransmisión del fútbol y transporte de viajeros por carretera.

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