Reflejos de la nueva Ley de Subcontratación
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tras su entrada en vigor el 19 abril del presente año, supone un antes y un después en el panorama de la prevención de riesgos del sector de la construcción, pues si bien se reconoce la subcontratación como práctica empresarial legítima, establece las garantías necesarias para evitar que se convierta en un instrumento que propicie la precariedad laboral.
Este amplio consenso llevado a cabo entre los agentes sociales y fuerzas políticas se justifica porque la situación del marco de relaciones laborales en el sector de la construcción en los años noventa había alcanzado cierto grado de deterioro, que el convenio por sí solo no era suficiente para corregir la situación existente y se necesitaba la implantación de una norma que estableciese pautas de regulación y de estabilidad en el empleo.
La presente ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, aplicándose exclusivamente al ámbito de la construcción, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector, establece una serie de garantías, como a efectos meramente enunciativos podemos determinar como la transparencia en la cadena de subcontratación, dirigidas a evitar que la falta de control en esa forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Igualmente, se controlarán otra serie de agravantes que parecían subsistir en el sector de la construcción, como son la abundancia de trabajos temporales y la falta de mano de obra especializada.
No se trata, en verdad, de erradicar el fenómeno de la subcontratación ni de auspiciar que todos los trabajadores pertenezcan a la empresa principal, pero sí de que existan estrictos controles que aseguren que las empresas contratistas y subcontratistas no eludan sus responsabilidades, ofrezcan garantías y cumplan adecuadamente con sus obligaciones de seguridad. De igual modo, ha de garantizarse que sólo las empresas especializadas puedan acceder a la subcontratación en el sector.
En razón a estas y otras motivaciones, la Ley Reguladora de la Subcontratación en la Construcción pretende una mejora del sector, a través del establecimiento de medidas y cautelas orientadas, en lo esencial, a frenar y amortiguar la siniestralidad laboral que sufre el mencionado sector y hacer frente a la competencia desleal. De ahí que la norma, incidiendo en las principales causas motivadoras de los accidentes que sufren los trabajadores en las obras, establezca serios y rigurosos límites a los niveles de subcontratación, regule la situación de los autónomos y articule fórmulas de estabilidad laboral, prestando especial atención a la formación y cualificación de los trabajadores.
Con todo, es importante insistir en lo beneficioso de una ley como la que aquí se ha comentado, que permite, al menos en las cuestiones que regula, cohesionar y aglutinar a la totalidad de los trabajadores que participan en obras de construcción, toda vez que la citada ley es de acatamiento obligatorio para todas y cada una de las empresas, también los autónomos, que en régimen de subcontratación, y con independencia del convenio colectivo que apliquen, intervienen en la realización de cualesquiera de los trabajos incluidos en su ámbito material de aplicación.
Belén Garcés
Responsable de prevención de Saglas