_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Llega la Ley de Servicios Financieros a Distancia

La Ley sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros está destinada a completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre esta materia. Parte de esta directiva fue incorporada por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Esta directiva debe aplicarse de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Derecho derivado, en particular, con la Directiva sobre Comercio Electrónico, que ya fue transpuesta por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. En definitiva, la entrada de internet y de otras nuevas tecnologías en la vida económica y social lleva implícita la aparición de problemas jurídicos que deben ser solventados mediante las correspondientes reformas legislativas.

La ley se aplica a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros.

Las partes del contrato a distancia son los proveedores y consumidores. Los primeros son las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que, en el marco de sus actividades comerciales o profesionales, prestan un servicio financiero a distancia; los segundos son las personas físicas que, en los contratos a distancia, actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

La ley opta por establecer un estricto y detallado régimen en cuanto a la información que debe recibir el consumidor -en soporte papel u otro soporte duradero- que debe ser suministrada con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia. Este régimen abarca los datos del proveedor, servicio financiero, contrato a distancia y medios de reclamación e indemnización.

Es especialmente beneficioso para el consumidor el derecho de desistimiento de 14 días (30 para los seguros de vida), que permite a éste rescindir el contrato sin necesidad de causa justificada y sin penalización alguna. Sin embargo, este derecho no se aplicará, entre otras, a las operaciones de cambio de divisas, valores negociables, contratos de futuros sobre tipos de interés o contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado.

Destacan las garantías complementarias que se ofrecen al consumidor para protegerse contra el uso fraudulento de las tarjetas de pago cuando fueran utilizadas para el pago de servicios financieros y el fomento de la reclamación extrajudicial cuando el consumidor lo requiera. En el primer caso, cuando el importe de las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato a distancia hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo y las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular que se efectuarán a la mayor brevedad.

En el segundo caso, proveedor y consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, que por su especialización y rapidez se está imponiendo en la práctica diaria (por ejemplo, mediante la adhesión al sistema arbitral del consumo). Además, corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento de éste para la celebración del contrato.

Por último, esta ley entrará en vigor hoy, 12 de octubre, y, por tanto, las empresas deberán revisar su proceso de contratación a través de los medios a distancia para adaptarse a una regulación que protege en todas sus fases a los consumidores.

Guillermo Velasco Fabra. Doctor europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia, máster en Leyes por la Universidad de Passau y abogado asociado de Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios

Archivado En

_
_